CONSIDERANDO II: Que en virtud al art
En base a los argumentos y fundamentos solicitó la revisión extraordinaria de sentencia, conforme lo establecido en el art. 184 num. 7 de la CPE, art. 38 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial y art. 50 num. 2 del Código de Procedimiento Penal, solicito a vuestras dignas autoridades, Admitan el presente recurso y se anule la Sentencia de 02 de abril de 2011 dictada por el Tribunal de Sentencia de Bermejo modificada por el Auto de Vista Nº 31/2012 de 23 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y confirmado por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se absuelva de culpa y pena a Rafael Perales Cazon del delito acusado de violación o en su caso se disponga la realización de un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia y como efecto, se libre mandamiento de libertad a su favor.
CONSIDERANDO II: Que en virtud al art. 423 del CPP y los argumentos expuestos por el recurrente, este Tribunal por Auto Supremo Nº 48/2016 de 21 de abril, admitió el recurso de revisión, ordenando al Juez del Tribunal de Sentencia de Bermejo que dictó la sentencia, remita los antecedentes originales del proceso penal, que según consta del oficio de fs. 208 fue cumplida; también se dispuso la citación al Fiscal General y a la querellante, para que comparezcan y contesten dentro el término de ley
CONSIDERANDO II: Que en virtud al art. 423 del CPP y los argumentos expuestos por el recurrente, este Tribunal por Auto Supremo Nº 48/2016 de 21 de abril, admitió el recurso de revisión, ordenando al Juez del Tribunal de Sentencia de Bermejo que dictó la sentencia, remita los antecedentes originales del proceso penal, que según consta del oficio de fs. 208 fue cumplida; también se dispuso la citación al Fiscal General y a la querellante, para que comparezcan y contesten dentro el término de ley
- AUTO SUPREMO: 82A/2017
- FECHA:Sucre, 22 de agosto de 2017
- EXPEDIENTE Nº:03/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Rafael Perales Cazon contra la Sentencia de fecha 2 de abril de 2011
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
- CONSIDERANDO I: Que Rafael Perales Cazon representado por Oswaldo Fong Roca, interpone recurso de revisión
- Manifiesta que de los antecedentes del proceso se tiene que iniciada la investigación penal en
- El Tribunal de Sentencia de Bermejo, capital de Segunda Sección de la provincia Arce del
- Que contra dicha resolución Rosmery Estefany Mamani Choque en su calidad de víctima y la
- Señala el recurrente que existió error en la apreciación de los hechos emitidos por el
- Bajo este entendimiento señala que el Tribunal de alzada incurrió en error de apreciación cuando
- Que el tribunal de alzada a objeto de calificar la conducta de Rafael Perales Cazon
- Bajo estas circunstancias invoca como una de las bases del recurso de revisión de sentencia,
- Por otra parte indica, que el Tribunal de alzada, conforme la parte in fine del
- Continua señalando que en materia penal sustantiva, las palabras tienen especial significación, toda vez que
- Que en el presente caso del análisis del art
- Que esta nueva redacción, claramente introduce como elemento objetivo capaz de configurar la comisión del
- Transcribe los precedentes contradictorios de observancia obligatoria para los jueces de juicio y tribunales de
- Petitorio
- CONSIDERANDO II: Que en virtud al art
- Que el Fiscal General del Estado, en su contestación de fs
- Que en el caso de autos, corresponde ingresar al análisis a efecto de dar respuesta
- De obrados, se advierte que el recurrente Rafael Cazon no adjuntó ninguna prueba que acredite
- Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- 2)
- En la especie, de los argumentos expuestos es necesario señalar que si bien el art
- 3)
- No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, el Magistrado Pastor S
- Sala Plena
