3)
3).- Sobre el reclamo de violación a garantías constitucionales, debido proceso, derecho a la defensa y legalidad, quebrantando el principio de retroactividad y favorabilidad, se concluye:
No se justificó, ni fundamentó legal, ni doctrinariamente, la posibilidad de aplicar retroactivamente una ley penal más benigna, ya que el tipo penal de violación se subsume en los hechos ocurridos cuando señala que otras partes del cuerpo pueden constituir elementos objetivos para la comisión del delito de violación, por lo que al imponer la sanción penal, no se incurrió en infracción al principio de defensa, legalidad y presunción de inocencia, al no haberse justificado este extremo.
Por último, si bien se admitió inicialmente el recurso de revisión, atendiendo el reclamo del recurrente, sin embargo, esto tenía el propósito que el recurrente justifique los motivos de su pretensión. Sin embargo, en virtud a lo expuesto precedentemente se concluye que el recurrente no adjuntó nueva prueba sobreviniente o desconocida, irrefutable o concluyente, tampoco existe otros elementos de prueba que justifiquen nueva calificación penal de su conducta ni la procedencia de disminución de la sanción en nuevo juicio, porque lo expresado en el recurso no desvirtúa los elementos de prueba que sirvieron de sustento en la sanción de condena; en consecuencia, el recurso motivo de estudio, carece de justificación y asidero legal para modificar la citada sentencia, cuya revisión se pretende.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la atribución conferida por los arts. 184 num. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE), 38 num. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y, en aplicación del art. 424 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), RECHAZA por improcedente, el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada deducida por Rafael Perales Cazon
- AUTO SUPREMO: 82A/2017
- FECHA:Sucre, 22 de agosto de 2017
- EXPEDIENTE Nº:03/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Rafael Perales Cazon contra la Sentencia de fecha 2 de abril de 2011
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
- CONSIDERANDO I: Que Rafael Perales Cazon representado por Oswaldo Fong Roca, interpone recurso de revisión
- Manifiesta que de los antecedentes del proceso se tiene que iniciada la investigación penal en
- El Tribunal de Sentencia de Bermejo, capital de Segunda Sección de la provincia Arce del
- Que contra dicha resolución Rosmery Estefany Mamani Choque en su calidad de víctima y la
- Señala el recurrente que existió error en la apreciación de los hechos emitidos por el
- Bajo este entendimiento señala que el Tribunal de alzada incurrió en error de apreciación cuando
- Que el tribunal de alzada a objeto de calificar la conducta de Rafael Perales Cazon
- Bajo estas circunstancias invoca como una de las bases del recurso de revisión de sentencia,
- Por otra parte indica, que el Tribunal de alzada, conforme la parte in fine del
- Continua señalando que en materia penal sustantiva, las palabras tienen especial significación, toda vez que
- Que en el presente caso del análisis del art
- Que esta nueva redacción, claramente introduce como elemento objetivo capaz de configurar la comisión del
- Transcribe los precedentes contradictorios de observancia obligatoria para los jueces de juicio y tribunales de
- Petitorio
- CONSIDERANDO II: Que en virtud al art
- Que el Fiscal General del Estado, en su contestación de fs
- Que en el caso de autos, corresponde ingresar al análisis a efecto de dar respuesta
- De obrados, se advierte que el recurrente Rafael Cazon no adjuntó ninguna prueba que acredite
- Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- 2)
- En la especie, de los argumentos expuestos es necesario señalar que si bien el art
- 3)
- No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, el Magistrado Pastor S
- Sala Plena
