Auto Supremo AS/0082-A/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082-A/2017

Fecha: 22-Ago-2017

Por otra parte indica, que el Tribunal de alzada, conforme la parte in fine del


Por otra parte indica, que el Tribunal de alzada, conforme la parte in fine del art. 413 del CPP; no realizó la revalorización de prueba, toda vez que debió tomar en cuenta que el probable estado grave de perturbación del conciencia, de acuerdo a la sentencia, se produjo después de habérsele puesto la supuesta inyección, es decir, después de los supuestos tocamientos que se produjeron cuando la víctima estaba conciente, entonces no es cierto ni evidente que el elemento objetivo se haya dado cuando la víctima se encontraba con gran perturbación de la conciencia; es decir, nunca y por ningún medio probatorio se demostró que Rafael Perales se hubiera aprovechado del supuesto estado inconsciente de la víctima para realizar los supuestos tocamiento e introducirle sus dedos, por lo que el ad quem al modificar la sentencia lo hizo ilegalmente en base a revalorización de la prueba. Asimismo indica que el elemento objetivo, tomado en cuenta por el tribunal de alzada, lo constituye la supuesta introducción de los dedos de la mano en la vagina de la víctima; sin embargo, la norma punitiva habla de introducción de objetos y no de los dedos de la mano, toda vez que de acuerdo a la descripción de la norma el objeto podría ser un pedazo de madera, un palo de escoba, etc., o cualquier otro elemento material susceptible de ser manipulado con la mano, empero, no pueden ser considerados objetos las partes del cuerpo humano como lo son los dedos de la mano, lo contrario sería considerar el miembro viril del hombre como objeto