Por otra parte indica, que el Tribunal de alzada, conforme la parte in fine del
Por otra parte indica, que el Tribunal de alzada, conforme la parte in fine del art. 413 del CPP; no realizó la revalorización de prueba, toda vez que debió tomar en cuenta que el probable estado grave de perturbación del conciencia, de acuerdo a la sentencia, se produjo después de habérsele puesto la supuesta inyección, es decir, después de los supuestos tocamientos que se produjeron cuando la víctima estaba conciente, entonces no es cierto ni evidente que el elemento objetivo se haya dado cuando la víctima se encontraba con gran perturbación de la conciencia; es decir, nunca y por ningún medio probatorio se demostró que Rafael Perales se hubiera aprovechado del supuesto estado inconsciente de la víctima para realizar los supuestos tocamiento e introducirle sus dedos, por lo que el ad quem al modificar la sentencia lo hizo ilegalmente en base a revalorización de la prueba. Asimismo indica que el elemento objetivo, tomado en cuenta por el tribunal de alzada, lo constituye la supuesta introducción de los dedos de la mano en la vagina de la víctima; sin embargo, la norma punitiva habla de introducción de objetos y no de los dedos de la mano, toda vez que de acuerdo a la descripción de la norma el objeto podría ser un pedazo de madera, un palo de escoba, etc., o cualquier otro elemento material susceptible de ser manipulado con la mano, empero, no pueden ser considerados objetos las partes del cuerpo humano como lo son los dedos de la mano, lo contrario sería considerar el miembro viril del hombre como objeto
- AUTO SUPREMO: 82A/2017
- FECHA:Sucre, 22 de agosto de 2017
- EXPEDIENTE Nº:03/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Rafael Perales Cazon contra la Sentencia de fecha 2 de abril de 2011
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
- CONSIDERANDO I: Que Rafael Perales Cazon representado por Oswaldo Fong Roca, interpone recurso de revisión
- Manifiesta que de los antecedentes del proceso se tiene que iniciada la investigación penal en
- El Tribunal de Sentencia de Bermejo, capital de Segunda Sección de la provincia Arce del
- Que contra dicha resolución Rosmery Estefany Mamani Choque en su calidad de víctima y la
- Señala el recurrente que existió error en la apreciación de los hechos emitidos por el
- Bajo este entendimiento señala que el Tribunal de alzada incurrió en error de apreciación cuando
- Que el tribunal de alzada a objeto de calificar la conducta de Rafael Perales Cazon
- Bajo estas circunstancias invoca como una de las bases del recurso de revisión de sentencia,
- Por otra parte indica, que el Tribunal de alzada, conforme la parte in fine del
- Continua señalando que en materia penal sustantiva, las palabras tienen especial significación, toda vez que
- Que en el presente caso del análisis del art
- Que esta nueva redacción, claramente introduce como elemento objetivo capaz de configurar la comisión del
- Transcribe los precedentes contradictorios de observancia obligatoria para los jueces de juicio y tribunales de
- Petitorio
- CONSIDERANDO II: Que en virtud al art
- Que el Fiscal General del Estado, en su contestación de fs
- Que en el caso de autos, corresponde ingresar al análisis a efecto de dar respuesta
- De obrados, se advierte que el recurrente Rafael Cazon no adjuntó ninguna prueba que acredite
- Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- 2)
- En la especie, de los argumentos expuestos es necesario señalar que si bien el art
- 3)
- No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, el Magistrado Pastor S
- Sala Plena
