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    Auto Supremo AS/0226/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0226/2017

    Fecha: 11-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
    • En grado de Apelación formulada por Fernando Serrano Reyes Administrador del Restaurant Bizantio (fs
    • Dicha Resolución motivó los Recursos de Casación de fs
    • Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare fundado el recurso con imposición de
    • Mediante memorial cursante de fs
    • I
    • Que, el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el
    • I.2.3.2. En el fondo
    • Acusó que los fallos dictados por los de instancia violarían los arts
    • Que los de instancia no han podido establecer cuál era la jornada de trabajo, sin
    • Que las literales de fs
    • Infracción, violación y vulneración de los art6s
    • Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
    • Que, el salario o sueldo fue conforme al salario mínimo nacional de cada año por
    • Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
    • I.3. Admisión
    • Mediante Auto Supremo Nº 294-A de 9 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
    • Teniendo presente la supletoriedad excepcional de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición
    • Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
    • La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
    • Revisado el Recurso de Casación planteado, éste acusa la falta de valoración de las pruebas
    • Al respecto, el recurrente alega la indicada vulneración de normas procesales de orden público; sin
    • Que las pruebas extrañadas fueron consideradas por el Tribunal Ad quem y en su valoración
    • I.2.1 Sobre el Recurso de Casación interpuesto por el Restaurante Bizantino
    • En la forma
    • Acusa, que, el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las pretensiones deducidas en
    • De principio es necesario aclarar que para una fundamentación o motivación suficiente, no se precisa
    • Por expresa determinación de la Constitución Política del Estado y de la ley, la facultad
    • En el fondo
    • Sobre el particular, respecto a la denuncia de supuesta vulneración de los derechos al debido
    • A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la
    • Este punto ya fue resuelto a tiempo de resolver el Recurso de Casación planteado en
    • Sobre el cuarto, quinto y sexto motivo
    • El recurrente en el presente caso de autos, acusa la errónea valoración de la prueba
    • Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
    • Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el art
    • Posteriormente el auto de vista se refiere al incremento salarial, al bono de antigüedad
    • En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
    • Sobre el séptimo motivo, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de preceptos constitucionales
    • En tal mérito no se evidencia violación a normativa alguna sobre la irretroactividad de la
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • En virtud a la Disidencia presentada por el Magistrado Dr
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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