El recurrente en el presente caso de autos, acusa la errónea valoración de la prueba
El recurrente en el presente caso de autos, acusa la errónea valoración de la prueba de descargo, alegando error de hecho, de lo cual es menester señalar que doctrinalmente se entiende por error de hecho, cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente; error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro, es decir cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del Recurso de Casación
- VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
- En grado de Apelación formulada por Fernando Serrano Reyes Administrador del Restaurant Bizantio (fs
- Dicha Resolución motivó los Recursos de Casación de fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare fundado el recurso con imposición de
- Mediante memorial cursante de fs
- I
- Que, el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el
- I.2.3.2. En el fondo
- Acusó que los fallos dictados por los de instancia violarían los arts
- Que los de instancia no han podido establecer cuál era la jornada de trabajo, sin
- Que las literales de fs
- Infracción, violación y vulneración de los art6s
- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Que, el salario o sueldo fue conforme al salario mínimo nacional de cada año por
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- I.3. Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 294-A de 9 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Teniendo presente la supletoriedad excepcional de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición
- Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Revisado el Recurso de Casación planteado, éste acusa la falta de valoración de las pruebas
- Al respecto, el recurrente alega la indicada vulneración de normas procesales de orden público; sin
- Que las pruebas extrañadas fueron consideradas por el Tribunal Ad quem y en su valoración
- I.2.1 Sobre el Recurso de Casación interpuesto por el Restaurante Bizantino
- En la forma
- Acusa, que, el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las pretensiones deducidas en
- De principio es necesario aclarar que para una fundamentación o motivación suficiente, no se precisa
- Por expresa determinación de la Constitución Política del Estado y de la ley, la facultad
- En el fondo
- Sobre el particular, respecto a la denuncia de supuesta vulneración de los derechos al debido
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la
- Este punto ya fue resuelto a tiempo de resolver el Recurso de Casación planteado en
- Sobre el cuarto, quinto y sexto motivo
- El recurrente en el presente caso de autos, acusa la errónea valoración de la prueba
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el art
- Posteriormente el auto de vista se refiere al incremento salarial, al bono de antigüedad
- En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
- Sobre el séptimo motivo, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de preceptos constitucionales
- En tal mérito no se evidencia violación a normativa alguna sobre la irretroactividad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En virtud a la Disidencia presentada por el Magistrado Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
