VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 226
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 340/2016-S
Demandante: Simona Vela
Demandada : Restaurant Bizantio
Materia: Beneficios Sociales y otros
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Msc. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 128 a 129 y 135 a 142, interpuestos por Simona Vela y por Fernando Serrano Reyes Administrador del Restaurant Bizantio respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 394/2016 de 14 de julio (fs. 122 a 125 ), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Simona Vela contra el Restaurant Bizantio; la respuesta de fs. 135 a 142; el Auto Nº 519/2016 de fs. 148, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 11/2016 de 24 de marzo (fs. 89 a 92), declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Simona Vela la suma de Bs.40.008,57.- (cuarenta mil ocho 57/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, feriados, domingos, incremento salarial, bono de antigüedad y primas, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699. Rechazando mediante Auto de 30 de marzo de 2016 la explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 96
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 226
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 340/2016-S
Demandante: Simona Vela
Demandada : Restaurant Bizantio
Materia: Beneficios Sociales y otros
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Msc. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 128 a 129 y 135 a 142, interpuestos por Simona Vela y por Fernando Serrano Reyes Administrador del Restaurant Bizantio respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 394/2016 de 14 de julio (fs. 122 a 125 ), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Simona Vela contra el Restaurant Bizantio; la respuesta de fs. 135 a 142; el Auto Nº 519/2016 de fs. 148, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 11/2016 de 24 de marzo (fs. 89 a 92), declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Simona Vela la suma de Bs.40.008,57.- (cuarenta mil ocho 57/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, feriados, domingos, incremento salarial, bono de antigüedad y primas, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699. Rechazando mediante Auto de 30 de marzo de 2016 la explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 96
- VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
- En grado de Apelación formulada por Fernando Serrano Reyes Administrador del Restaurant Bizantio (fs
- Dicha Resolución motivó los Recursos de Casación de fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare fundado el recurso con imposición de
- Mediante memorial cursante de fs
- I
- Que, el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el
- I.2.3.2. En el fondo
- Acusó que los fallos dictados por los de instancia violarían los arts
- Que los de instancia no han podido establecer cuál era la jornada de trabajo, sin
- Que las literales de fs
- Infracción, violación y vulneración de los art6s
- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Que, el salario o sueldo fue conforme al salario mínimo nacional de cada año por
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- I.3. Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 294-A de 9 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Teniendo presente la supletoriedad excepcional de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición
- Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Revisado el Recurso de Casación planteado, éste acusa la falta de valoración de las pruebas
- Al respecto, el recurrente alega la indicada vulneración de normas procesales de orden público; sin
- Que las pruebas extrañadas fueron consideradas por el Tribunal Ad quem y en su valoración
- I.2.1 Sobre el Recurso de Casación interpuesto por el Restaurante Bizantino
- En la forma
- Acusa, que, el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las pretensiones deducidas en
- De principio es necesario aclarar que para una fundamentación o motivación suficiente, no se precisa
- Por expresa determinación de la Constitución Política del Estado y de la ley, la facultad
- En el fondo
- Sobre el particular, respecto a la denuncia de supuesta vulneración de los derechos al debido
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la
- Este punto ya fue resuelto a tiempo de resolver el Recurso de Casación planteado en
- Sobre el cuarto, quinto y sexto motivo
- El recurrente en el presente caso de autos, acusa la errónea valoración de la prueba
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el art
- Posteriormente el auto de vista se refiere al incremento salarial, al bono de antigüedad
- En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
- Sobre el séptimo motivo, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de preceptos constitucionales
- En tal mérito no se evidencia violación a normativa alguna sobre la irretroactividad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En virtud a la Disidencia presentada por el Magistrado Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
