Auto Supremo AS/0226/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2017

Fecha: 11-Ago-2017

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm


Que, en el marco legal descrito, no se evidencia que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en errónea aplicación de normas laborales por tanto lo que corresponde es aplicar en el caso sub lite el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, ahora 220-II del Código Procesal Civil con la facultad permisiva del art. 253-1) del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara: INFUNDADO en cuanto al Recurso de Casación de fs. 128 a 129 planteado Simona Vela. Y sobre al Recurso de Casación en la forma y fondo planteado por el Restaurant Bizantino a través de su representante Fernando Serrano Reyes de fs. 135 a 142, lo declara: INFUNDADO, por lo que mantiene firme el Auto de Vista Nº 394/2016 de 14 de julio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca