Auto Supremo AS/0226/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Posteriormente el auto de vista se refiere al incremento salarial, al bono de antigüedad

De la revisión del auto de vista impugnado se constata que hace una relación de la prueba que cursa en obrados, refiere expresamente a la prueba de testifical de descargo, de fs. 84 a 87, también a la de fs. 78 a 79 de los testigos de cargo, analiza en función de esta prueba, si corresponde el pago de dominicales, el horario de trabajo del demandante y los días que trabajaba semanalmente, bajo el principio protector y la libre apreciación de la prueba. En lo referente a la vacación hace una explicación de la fecha de ingreso con la presunción que este fue dos años anteriores al pago de finiquito de fs 11, por tal motivo se calificó el pago de indemnización de cinco años dos meses y dieciocho días.
Posteriormente el auto de vista se refiere al incremento salarial, al bono de antigüedad y a la prima anual, manteniéndolos firme, debido a que el empleador no menciono ni justificó los motivos para que no se califiquen dicho beneficios, máxime si la demandante se encuentra inmersa en el amparo de la Ley General del Trabajo, por tanto sujeta las prerrogativas que otorga esta ley a favor de ella