Auto Supremo AS/0226/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En tal mérito no se evidencia violación a normativa alguna sobre la irretroactividad de la


Al respecto este punto ya fue objeto de apelación y resuelto en la resolución impugnada, sin embargo es necesario hacer énfasis que el art. 123 de la Constitución Política del Estado, prescribe que la ley dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en material laboral cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y los trabajadores, empero al estar en vigencia la actual Constitución Política que en su art. 48 Parágrafo IV, determina que los derechos laborales son imprescriptibles, la previsión contenida en el art. 120 de la Ley General del Trabajo referido a la prescripción bienal sólo alcanza a los casos en que el computo de los dos años finalice antes de la vigencia de la Constitución es decir, hasta el 9 de febrero de 2009, de lo contario se corta la prescripción y el derecho se vuelve imprescriptible. Para el caso emergente de la relación laboral la ruptura de la relación laboral se dio dentro de la vigencia de la repetida Constitución Política del Estado, por ende sujeta a sus previsiones.

En tal mérito no se evidencia violación a normativa alguna sobre la irretroactividad de la norma laboral