Auto Supremo AS/0226/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya

De igual manera refiere el Auto de vista impugnado, sobre la prueba documental de fs. 46, 47 y 48 ofrecidas por el empleador, que dan fe del salario que recibía de Bs. 1050, corroborado aquello por la declaración testifical de Maribel Llanos.

De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, no solo por partir de una premisa falsa sino fundamentalmente porque no justifica el supuesto error de hecho en la valoración de la prueba que acusa, recordando además que esta Sala no puede valorar prueba, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1286 del CC, la jurisprudencia nacional ha establecido que se trata de una facultad privativa de los tribunales de instancia. Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 del CPT, razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, los recurrentes tienen la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de Casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 253.3) del CPC., además, como ya se dijo la prueba no se rige a una tasación rígida, textual, sino que según el art. 3-j) la prueba se sujeta a la sana lógica y los principios laborales, por lo que no se le puede exigir fórmulas a las que tenga necesariamente que ajustarse, máxime si está atado a principios que reglan el ámbito laboral como el de la primacía de la realidad, favorabilidad, in dubio pro operario y otros, así como el principio de la verdad material y el acceso efectivo a la justicia.

En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba