Auto Supremo AS/0226/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Que las literales de fs

Que las literales de fs. 11 y 12 no solo tendrían relación entre sí, sino que también harían referencia a hechos concretos, reales y precisos y no así a supuestos, donde se advertiría el pago por beneficios sociales y derechos laborales por la gestión 2009 y por los meses trabajados de la gestión 2008, debiendo valorarse el mismo conjuntamente con el documento de fs. 43, que evidencia haber empezado a trabajar a partir del 2 de junio de 2008, percibiendo aguinaldo por la gestión 2008 de 7 meses, vulnerándose el principio de igualdad y realizando una errónea apreciación y valoración de la prueba testifical, debiendo aplicarse los arts. 408.2) del Código de Procedimiento Civil y 161.2 del CPC a las confesiones espontaneas de la demandante que establecen la fecha de inicio de la relación laboral y el pago del finiquito, no habiéndose trabajados días feriados, no debiéndose darse curso al incremento salarial, bono de antigüedad y prima anual conforme los documentos de descargo