Auto Supremo AS/0226/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Por expresa determinación de la Constitución Política del Estado y de la ley, la facultad


La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso “…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”. 

Por expresa determinación de la Constitución Política del Estado y de la ley, la facultad de valoración de la prueba, dentro de un proceso ordinario o administrativo, corresponde exclusivamente a las autoridades de instancia que conocen el proceso, ello en estricta aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen su desarrollo, hasta la emisión de la sentencia o fallo. En ese contexto de la revisión de la resolución de segunda instancia se constata que a partir del Considerando II se resuelve los doce puntos apelados, los que el Tribunal de Apelación agrupo en función a la pertinencia exigida, en diferentes grupos en los que puntualmente se dio respuesta a los agravios expresados en la apelación, conforme consta de fs. 124 a 125, además el apelante sólo se limitó a denunciar de una supuesta vulneración de derechos, sin la fundamentación adecuada, por lo que no se encuentra vulneración alguna en cuanto al Recurso de Casación en la forma planteado