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    Auto Supremo AS/0615/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0615/2017-RRC

    Fecha: 23-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de los recursos de casación, ambos similares en sus planteamientos y del
    • 1)Las recurrentes haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida, particularmente en cuanto a
    • 2)Denuncian la nulidad del Auto de Vista recurrido por mantener el defecto absoluto denunciado contra
    • En conclusión respecto de ambos motivos señalan que no se puede emitir un fallo sin
    • I.1.2. Petitorio
    • Las recurrentes solicitan que se declaren admisibles sus recursos y luego de la comprobación de
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal
    • b)Se demostró que el 28 de abril de 2014, los directivos de los vecinos de
    • c)Se demostró que ocho días después de los hechos, la víctima ocurrió ante el médico
    • d)Por el dictamen pericial emitido por Andrés Flores Aguilar, Médico Legista y Forense de 19
    • e)Se probó de manera incuestionable, la concurrencia del art
    • f)No se probó si como consecuencia de las agresiones físicas de 28 de abril de
    • II.2. De la apelación restringida
    • Agregan que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso se demostró que Rosario Paco
    • 2)La Sentencia sostiene su participación en grado de autoras del delito de Lesiones Leves, sobre
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • III.1. Precedentes contradictorios invocados
    • A tiempo de plantear sus recursos de casación, las recurrentes invocaron los siguientes precedentes legales
    • La parte pertinente del Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto, dispone lo siguiente: “Entre
    • Toda resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de apelación, debe estar debidamente fundamentada
    • El Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, estimó: “Conforme a lo dispuesto por los
    • El Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, dispone lo que sigue: “Constituye uno de
    • En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
    • Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero: “Una vez introducida la prueba de cargo y
    • Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
    • Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
    • Auto Supremo 223/2007 de 28 de mayo: “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado
    • Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
    • En cuanto a la debida fundamentación citan los Autos Supremos 037/2013-RRC de 14 de febrero
    • “…Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
    • Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo
    • III.2.Fundamentación y motivación de los fallos
    • cada punto impugnado que se encuentra en el recurso de apelación, en virtud a lo
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el primer motivo, ambas recurrentes denuncian que en sus recursos de apelación restringida, reclamaron
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que; no obstante, que las imputadas plantearon sus
    • Asimismo, señalaron que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso que se hubiera demostrado
    • A la denuncia referida precedentemente, el Auto de Vista respondió bajo el argumento que, del
    • En cuanto a la exigencia de aplicación de los precedentes legales invocados por las recurrentes,
    • Respecto de los Autos Supremos 082/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de
    • Al margen de lo señalado, corresponde aclarar que no obstante que el aspecto cuestionado en
    • En el segundo motivo, reclaman las impugnantes que el Auto de Vista recurrido, carece de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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