Auto Supremo AS/0615/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

A la denuncia referida precedentemente, el Auto de Vista respondió bajo el argumento que, del


A la denuncia referida precedentemente, el Auto de Vista respondió bajo el argumento que, del análisis de la Sentencia, en la parte de la fundamentación de la pena, se evidencia que el Tribunal de origen tomó en cuenta las agravantes y atenuantes por haber subsumido la conducta de las recurrentes a lo establecido por la segunda parte del art. 271 del CP, habiendo impuesto la sanción de trabajos comunitarios de ayudante de cocina y limpieza en el Centro de Acogida para Niñas Margarita Auger, de lunes a domingo, de horas 6:00 a 8:00, por el periodo de dos años, que resulta el término medio entre uno y tres años de sanción, que establece el referido delito; consecuentemente, el Tribunal Sentencia aplicó correctamente los arts. 37, 38, 40 y 271 segunda parte del CP, no siendo evidente el agravio