b)Se demostró que el 28 de abril de 2014, los directivos de los vecinos de
b)Se demostró que el 28 de abril de 2014, los directivos de los vecinos de la Av. Norte Potosí, zona 10 de la ciudad de Llallagua, convocaron a una reunión de la mencionada zona, a la que asistió la víctima y cuando ésta se encontraba esperando en el lugar, fue agredida en primera instancia por Rosario Paco Vargas y luego por Isidora Gaspar Jancko, quienes le ocasionaron lesiones en su integridad física, consistentes en equimosis en región mastoidea derecha de 2x1 cm, dolor a la palpación en región mastoidea izquierda, equimosis de 3x1 cm, dolor a la palpación en región mastoidea izquierda, equimosis de 3x1 cm en glándula mamaria izquierda cuadrante superior interno, equimosis en resolución de 2x1 cm en región escapular izquierda, equimosis de 2x1 cm en las extremidades superiores, equimosis de 2x2 cm en extremidades inferiores y escoriación de 1x1 cm en rodilla izquierda. En consideración a esas lesiones, se le otorgó una incapacidad de siete días, acreditado por el certificado médico forense de 30 de abril de 2014
- Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación, ambos similares en sus planteamientos y del
- 1)Las recurrentes haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida, particularmente en cuanto a
- 2)Denuncian la nulidad del Auto de Vista recurrido por mantener el defecto absoluto denunciado contra
- En conclusión respecto de ambos motivos señalan que no se puede emitir un fallo sin
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan que se declaren admisibles sus recursos y luego de la comprobación de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal
- b)Se demostró que el 28 de abril de 2014, los directivos de los vecinos de
- c)Se demostró que ocho días después de los hechos, la víctima ocurrió ante el médico
- d)Por el dictamen pericial emitido por Andrés Flores Aguilar, Médico Legista y Forense de 19
- e)Se probó de manera incuestionable, la concurrencia del art
- f)No se probó si como consecuencia de las agresiones físicas de 28 de abril de
- II.2. De la apelación restringida
- Agregan que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso se demostró que Rosario Paco
- 2)La Sentencia sostiene su participación en grado de autoras del delito de Lesiones Leves, sobre
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Precedentes contradictorios invocados
- A tiempo de plantear sus recursos de casación, las recurrentes invocaron los siguientes precedentes legales
- La parte pertinente del Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto, dispone lo siguiente: “Entre
- Toda resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de apelación, debe estar debidamente fundamentada
- El Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, estimó: “Conforme a lo dispuesto por los
- El Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, dispone lo que sigue: “Constituye uno de
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero: “Una vez introducida la prueba de cargo y
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Auto Supremo 223/2007 de 28 de mayo: “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En cuanto a la debida fundamentación citan los Autos Supremos 037/2013-RRC de 14 de febrero
- “…Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo
- III.2.Fundamentación y motivación de los fallos
- cada punto impugnado que se encuentra en el recurso de apelación, en virtud a lo
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, ambas recurrentes denuncian que en sus recursos de apelación restringida, reclamaron
- De la revisión de antecedentes, se tiene que; no obstante, que las imputadas plantearon sus
- Asimismo, señalaron que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso que se hubiera demostrado
- A la denuncia referida precedentemente, el Auto de Vista respondió bajo el argumento que, del
- En cuanto a la exigencia de aplicación de los precedentes legales invocados por las recurrentes,
- Respecto de los Autos Supremos 082/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de
- Al margen de lo señalado, corresponde aclarar que no obstante que el aspecto cuestionado en
- En el segundo motivo, reclaman las impugnantes que el Auto de Vista recurrido, carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
