III.1. Precedentes contradictorios invocados
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por el Auto de Vista impugnado, declaró procedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación y anuló totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal llamado por ley, con los siguientes argumentos relativos a los motivos alegados en el recurso de casación:
a)En cuanto a que no se hubiera impuesto el mínimo considerando el contenido de los arts. 37, 38 y 40 del CP, para imponer la pena mínima establecida por la segunda parte del art. 271 del mismo cuerpo legal, señala que del análisis de la Sentencia en la parte de fundamentación de la pena, el Tribunal aquo tomó en cuenta las agravantes y atenuantes por haber subsumido la conducta de las recurrentes a lo establecido por el art. 271 segunda parte del Código Penal, imponiendo la sanción de trabajos comunitarios de ayudante de cocina y limpieza en el Centro de Acogida para Niñas Margarita Auger, de lunes a domingo de horas 6:00 a 8:00 por el periodo de dos años, que es el término medio entre uno y tres años de sanción, que establece el referido delito; consecuentemente, el Tribunal aquo aplicó correctamente los arts. 37, 38, 40 y 271 segunda parte del CP; por lo tanto, el agravio no es evidente.
b)Respecto a que la Sentencia estuviera basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas del art. 370 inc. 4) del CPP, refiere que de la revisión de dicho fallo, en la parte relativa a la Fundamentación Probatoria Jurídica, se evidencia que el Tribunal de Sentencia hizo una ponderación de toda la prueba de cargo y descargo; y, que de la revisión de los contenidos, se establece que esta prueba fue valorada coherentemente, respondiendo a un iter lógico, en los juicios de ponderación de toda la prueba de cargo y descargo, en los juicios realizados sobre las testificales y literales analizadas, en los alcances de la pericia se infiere que el Tribunal de origen aplicó la sana crítica y el Tribunal de alzada no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a las circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos a control oral, público y contradictorio; en consecuencia, no es evidente que el Tribunal de mérito hubiera valorado defectuosamente la prueba, no se advierte que la Sentencia recurrida estuviese basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura, por lo que no es evidente el agravio.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el caso presente, las imputadas denuncian que el Auto de Vista carece de fundamentación, dado que: a) Ante su denuncia de incorrecta aplicación de los arts. 37 y 38 del CP por parte del Juez de la causa, relativos a la imposición de la pena, el Tribunal de alzada no hubiera explicado la razón por la cual, dicha autoridad hubiera obrado correctamente; y, b) No hubiera determinado por qué se validó la incorporación de prueba ilegalmente introducida, como es la querella y el certificado médico forense de 30 de abril de 2014. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si concurre contradicción con los precedentes contradictorios invocados a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.
III.1. Precedentes contradictorios invocados
- Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación, ambos similares en sus planteamientos y del
- 1)Las recurrentes haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida, particularmente en cuanto a
- 2)Denuncian la nulidad del Auto de Vista recurrido por mantener el defecto absoluto denunciado contra
- En conclusión respecto de ambos motivos señalan que no se puede emitir un fallo sin
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan que se declaren admisibles sus recursos y luego de la comprobación de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal
- b)Se demostró que el 28 de abril de 2014, los directivos de los vecinos de
- c)Se demostró que ocho días después de los hechos, la víctima ocurrió ante el médico
- d)Por el dictamen pericial emitido por Andrés Flores Aguilar, Médico Legista y Forense de 19
- e)Se probó de manera incuestionable, la concurrencia del art
- f)No se probó si como consecuencia de las agresiones físicas de 28 de abril de
- II.2. De la apelación restringida
- Agregan que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso se demostró que Rosario Paco
- 2)La Sentencia sostiene su participación en grado de autoras del delito de Lesiones Leves, sobre
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Precedentes contradictorios invocados
- A tiempo de plantear sus recursos de casación, las recurrentes invocaron los siguientes precedentes legales
- La parte pertinente del Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto, dispone lo siguiente: “Entre
- Toda resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de apelación, debe estar debidamente fundamentada
- El Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, estimó: “Conforme a lo dispuesto por los
- El Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, dispone lo que sigue: “Constituye uno de
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero: “Una vez introducida la prueba de cargo y
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Auto Supremo 223/2007 de 28 de mayo: “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En cuanto a la debida fundamentación citan los Autos Supremos 037/2013-RRC de 14 de febrero
- “…Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo
- III.2.Fundamentación y motivación de los fallos
- cada punto impugnado que se encuentra en el recurso de apelación, en virtud a lo
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, ambas recurrentes denuncian que en sus recursos de apelación restringida, reclamaron
- De la revisión de antecedentes, se tiene que; no obstante, que las imputadas plantearon sus
- Asimismo, señalaron que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso que se hubiera demostrado
- A la denuncia referida precedentemente, el Auto de Vista respondió bajo el argumento que, del
- En cuanto a la exigencia de aplicación de los precedentes legales invocados por las recurrentes,
- Respecto de los Autos Supremos 082/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de
- Al margen de lo señalado, corresponde aclarar que no obstante que el aspecto cuestionado en
- En el segundo motivo, reclaman las impugnantes que el Auto de Vista recurrido, carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
