Auto Supremo AS/0615/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

II.2. De la apelación restringida


g)No se demostró en forma objetiva que Leonor Ramos Gareca, tenga una enfermedad, discapacidad psíquica intelectual, física sensorial o múltiple o una debilitación permanente en su salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función, en virtud de que la prueba introducida a juicio no fue suficiente para generar en el Tribunal, la convicción sobre esos aspectos.

h)Como agravantes, fundamenta la falta de sensibilidad, de valores humanos, de responsabilidad y respeto al prójimo, su no arrepentimiento frente al hecho, su fácil comprensión de un acto ilícito por la formación que tienen ambas involucradas Isidora Gaspar Jancko, dos carreras académicas en enfermería y derecho, ambas vinculadas al respeto a la integridad física de las personas, Rosario Paco Vargas de dirigente vecinal que se vincula a la representación de los derechos de las personas en representación directa dentro de un ámbito social.

i)Como atenuantes señala que Rosario Paco Vargas e Isidora Gaspar Jancko tienen una familia asentada, de recursos económicos relativamente buenos que se dedican a trabajar para poder sustentar su hogar y en razón de que Isidora Gaspar, se encuentra a cargo de toda la manutención de su familia, su madre y sus dos hijos, además su dedicación en sus hijos, velando por su educación, alimentación, salud y sobre todo atención de su hija mayor que se encuentra enferma. Y Rosario Paco Vargas de atención a su esposo e hija con responsabilidad y servicio a la sociedad, además de tomar en cuenta el buen comportamiento de ambas.

II.2. De la apelación restringida