Respecto de los Autos Supremos 082/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de
En cuanto a la doctrina establecida en el Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto, como se demostró precedentemente, fue cumplida por los Vocales; puesto que, en cuanto a la determinación de la pena el Tribunal de alzada no puede inmiscuirse a analizar sobre su mayor o menor rigurosidad, más aún cuando la misma fue impuesta, respetando el tipo de pena previsto en la norma penal sustantiva y dentro de la escala que la misma lo permite, extremo que fue considerado y fundamentado en el Auto de Vista, al determinar que la pena impuesta se encuentra inmersa en el tipo penal inculpado a las recurrentes, contenido en el segundo párrafo del art. 271 del CP, como es el trabajo comunitario por un lapso de tiempo medio entre el mínimo y el máximo establecido en el mismo, cumpliendo con ello en otorgar una fundamentación suficiente a las apelantes, que hace comprensible las razones de la decisión.
Respecto de los Autos Supremos 082/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de noviembre, cuya doctrina establece que los fallos de alzada deben estar debidamente fundamentados y circunscribirse a las denuncias realizadas en el recurso de apelación restringida, a lo que se agrega en el primer Auto mencionado que los Vocales pueden modificar directamente el quantum de la pena, cuando descubren errores y omisiones formales que se refieren a la imposición o cómputo de la pena, tal como se tiene establecido, el Auto de Vista otorgó una respuesta a los argumentos expuestos en alzada por parte de las recurrentes, explicando las razones por las que consideran que el Tribunal de Sentencia, dio correcta aplicación a los arts. 37, 38, 40 y 271 segunda parte, al margen de lo cual debe tomarse en cuenta que no resulta viable, como en el caso de análisis, pretender mantener vigente un Auto de Vista, reclamando solamente algunos aspectos como el presente, mediante subjetivismos que no fueron probados en el juicio oral, y por lo tanto, tampoco considerados por la Sentencia, como es el hecho de que la víctima fuera una persona agresiva, que todo hubiera sido preparado por ella, que las imputadas no habrían tenido nada que ver con los hechos y que todo fue un invento y una trampa de ella, siendo éstos los motivos en los que sustentan las recurrentes, la supuesta excesiva imposición de la pena, alegando que la misma resulta muy elevada, extremos que no pueden ser objeto de análisis por parte del Auto de Vista, puesto que debieron ser aspectos reclamados y probados durante las fases de investigación y juicio oral, habida cuenta que la etapa de apelación no cuenta con competencia suficiente para rever tales denuncias, más aun teniendo presente que en el presente recurso de casación, en ningún momento se denuncia una incorrecta subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia, abocándose únicamente al quantum de la pena
- Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación, ambos similares en sus planteamientos y del
- 1)Las recurrentes haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida, particularmente en cuanto a
- 2)Denuncian la nulidad del Auto de Vista recurrido por mantener el defecto absoluto denunciado contra
- En conclusión respecto de ambos motivos señalan que no se puede emitir un fallo sin
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan que se declaren admisibles sus recursos y luego de la comprobación de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal
- b)Se demostró que el 28 de abril de 2014, los directivos de los vecinos de
- c)Se demostró que ocho días después de los hechos, la víctima ocurrió ante el médico
- d)Por el dictamen pericial emitido por Andrés Flores Aguilar, Médico Legista y Forense de 19
- e)Se probó de manera incuestionable, la concurrencia del art
- f)No se probó si como consecuencia de las agresiones físicas de 28 de abril de
- II.2. De la apelación restringida
- Agregan que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso se demostró que Rosario Paco
- 2)La Sentencia sostiene su participación en grado de autoras del delito de Lesiones Leves, sobre
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Precedentes contradictorios invocados
- A tiempo de plantear sus recursos de casación, las recurrentes invocaron los siguientes precedentes legales
- La parte pertinente del Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto, dispone lo siguiente: “Entre
- Toda resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de apelación, debe estar debidamente fundamentada
- El Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, estimó: “Conforme a lo dispuesto por los
- El Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, dispone lo que sigue: “Constituye uno de
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero: “Una vez introducida la prueba de cargo y
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Auto Supremo 223/2007 de 28 de mayo: “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En cuanto a la debida fundamentación citan los Autos Supremos 037/2013-RRC de 14 de febrero
- “…Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo
- III.2.Fundamentación y motivación de los fallos
- cada punto impugnado que se encuentra en el recurso de apelación, en virtud a lo
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, ambas recurrentes denuncian que en sus recursos de apelación restringida, reclamaron
- De la revisión de antecedentes, se tiene que; no obstante, que las imputadas plantearon sus
- Asimismo, señalaron que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso que se hubiera demostrado
- A la denuncia referida precedentemente, el Auto de Vista respondió bajo el argumento que, del
- En cuanto a la exigencia de aplicación de los precedentes legales invocados por las recurrentes,
- Respecto de los Autos Supremos 082/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de
- Al margen de lo señalado, corresponde aclarar que no obstante que el aspecto cuestionado en
- En el segundo motivo, reclaman las impugnantes que el Auto de Vista recurrido, carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
