En cuanto a la exigencia de aplicación de los precedentes legales invocados por las recurrentes,
De lo relatado, es posible advertir que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta razonable a las recurrentes, pues si bien no resulta ampulosa, expone adecuadamente los motivos y las razones por las que considera, que el Tribunal de Sentencia de Llallagua determinó aplicar la sanción de
trabajos comunitarios de ayudante de cocina y limpieza en el Centro de Acogida para Niñas Margarita Auger, en los términos establecidos por la Sentencia, al haber de un lado subsumido la conducta de las imputadas a la segunda parte del art. 271 del CP, en cuyo texto dispone que: “Si la incapacidad fuere hasta de catorce días, se impondrá al autor, sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que la Jueza o el Juez determinen”; y de otro lado, que se consideraron las atenuantes y agravantes, estableciendo en virtud a ello, una sanción que se encuentra en el término medio de uno y tres años de sanción dispuesto en el precitado artículo.
En cuanto a la exigencia de aplicación de los precedentes legales invocados por las recurrentes, corresponde aclarar que, la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, que determina que es obligación del Juez o Tribunal de Juicio, a tiempo de imponer la pena, individualizar y explicar qué pruebas lo llevaron al juzgador a esa convicción, tarea encomendada expresamente a los Jueces y Tribunales de Sentencia, que tienen el conocimiento directo e inmediato de todos los aspectos inherentes al proceso penal; por lo tanto, si bien a los Tribunales de alzada, les corresponde revisar si en dicha labor, los inferiores actuaron conforme establece la ley y doctrina al respecto; empero, el precedente invocado, resulta aplicable y contrastable, de manera concreta y específica para los Jueces y Tribunales de Sentencia y no así para el Tribunal de alzada; por lo tanto, no resulta materialmente posible, realizar una labor de contraste entre los argumentos que las recurrentes denuncian del Auto de Vista impugnado y los desarrollados en el Auto Supremo 099/2011
- Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación, ambos similares en sus planteamientos y del
- 1)Las recurrentes haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida, particularmente en cuanto a
- 2)Denuncian la nulidad del Auto de Vista recurrido por mantener el defecto absoluto denunciado contra
- En conclusión respecto de ambos motivos señalan que no se puede emitir un fallo sin
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan que se declaren admisibles sus recursos y luego de la comprobación de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal
- b)Se demostró que el 28 de abril de 2014, los directivos de los vecinos de
- c)Se demostró que ocho días después de los hechos, la víctima ocurrió ante el médico
- d)Por el dictamen pericial emitido por Andrés Flores Aguilar, Médico Legista y Forense de 19
- e)Se probó de manera incuestionable, la concurrencia del art
- f)No se probó si como consecuencia de las agresiones físicas de 28 de abril de
- II.2. De la apelación restringida
- Agregan que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso se demostró que Rosario Paco
- 2)La Sentencia sostiene su participación en grado de autoras del delito de Lesiones Leves, sobre
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Precedentes contradictorios invocados
- A tiempo de plantear sus recursos de casación, las recurrentes invocaron los siguientes precedentes legales
- La parte pertinente del Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto, dispone lo siguiente: “Entre
- Toda resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de apelación, debe estar debidamente fundamentada
- El Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, estimó: “Conforme a lo dispuesto por los
- El Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, dispone lo que sigue: “Constituye uno de
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero: “Una vez introducida la prueba de cargo y
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Auto Supremo 223/2007 de 28 de mayo: “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En cuanto a la debida fundamentación citan los Autos Supremos 037/2013-RRC de 14 de febrero
- “…Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo
- III.2.Fundamentación y motivación de los fallos
- cada punto impugnado que se encuentra en el recurso de apelación, en virtud a lo
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, ambas recurrentes denuncian que en sus recursos de apelación restringida, reclamaron
- De la revisión de antecedentes, se tiene que; no obstante, que las imputadas plantearon sus
- Asimismo, señalaron que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso que se hubiera demostrado
- A la denuncia referida precedentemente, el Auto de Vista respondió bajo el argumento que, del
- En cuanto a la exigencia de aplicación de los precedentes legales invocados por las recurrentes,
- Respecto de los Autos Supremos 082/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de
- Al margen de lo señalado, corresponde aclarar que no obstante que el aspecto cuestionado en
- En el segundo motivo, reclaman las impugnantes que el Auto de Vista recurrido, carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
