Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0615/2017-RRC
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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De los memoriales de los recursos de casación, ambos similares en sus planteamientos y del
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1)Las recurrentes haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida, particularmente en cuanto a
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2)Denuncian la nulidad del Auto de Vista recurrido por mantener el defecto absoluto denunciado contra
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En conclusión respecto de ambos motivos señalan que no se puede emitir un fallo sin
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I.1.2. Petitorio
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Las recurrentes solicitan que se declaren admisibles sus recursos y luego de la comprobación de
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal
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b)Se demostró que el 28 de abril de 2014, los directivos de los vecinos de
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c)Se demostró que ocho días después de los hechos, la víctima ocurrió ante el médico
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d)Por el dictamen pericial emitido por Andrés Flores Aguilar, Médico Legista y Forense de 19
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e)Se probó de manera incuestionable, la concurrencia del art
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f)No se probó si como consecuencia de las agresiones físicas de 28 de abril de
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II.2. De la apelación restringida
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Agregan que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso se demostró que Rosario Paco
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2)La Sentencia sostiene su participación en grado de autoras del delito de Lesiones Leves, sobre
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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III.1. Precedentes contradictorios invocados
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A tiempo de plantear sus recursos de casación, las recurrentes invocaron los siguientes precedentes legales
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La parte pertinente del Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto, dispone lo siguiente: “Entre
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Toda resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de apelación, debe estar debidamente fundamentada
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El Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, estimó: “Conforme a lo dispuesto por los
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El Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, dispone lo que sigue: “Constituye uno de
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En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
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Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero: “Una vez introducida la prueba de cargo y
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Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
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Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
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Auto Supremo 223/2007 de 28 de mayo: “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado
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Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
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En cuanto a la debida fundamentación citan los Autos Supremos 037/2013-RRC de 14 de febrero
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“…Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
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Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo
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III.2.Fundamentación y motivación de los fallos
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cada punto impugnado que se encuentra en el recurso de apelación, en virtud a lo
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La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
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Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
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III.3. Análisis del caso concreto
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En el primer motivo, ambas recurrentes denuncian que en sus recursos de apelación restringida, reclamaron
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De la revisión de antecedentes, se tiene que; no obstante, que las imputadas plantearon sus
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Asimismo, señalaron que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso que se hubiera demostrado
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A la denuncia referida precedentemente, el Auto de Vista respondió bajo el argumento que, del
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En cuanto a la exigencia de aplicación de los precedentes legales invocados por las recurrentes,
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Respecto de los Autos Supremos 082/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de
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Al margen de lo señalado, corresponde aclarar que no obstante que el aspecto cuestionado en
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En el segundo motivo, reclaman las impugnantes que el Auto de Vista recurrido, carece de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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