Auto Supremo AS/0615/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Agregan que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso se demostró que Rosario Paco



Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida las imputadas Rosario Paco Vargas (fs. 239 a 246 vta. y 294 a 297) e Isidora Gaspar Jancko (fs. 254 a 261 vta. y 298 a 301) el Ministerio Público (fs. 248 a 252) y la acusadora particular Leonor Ramos Gareca (fs. 263 a 270 vta. y 302 a 303 vta.), que fueron resueltos: en primera instancia rechazado el recurso del Ministerio Público sin trámite, mediante Resolución 35/16 de 4 de agosto de 2016 (fs. 307 y vta.) y posteriormente el Auto de Vista 46/16 de 31 de octubre de 2016, ambos dictados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedentes las cuestiones planteadas; y en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal llamado por ley.

1)Durante el juicio se demostró la personalidad de las imputadas, concluyendo que no tienen inclinación al hecho delictivo, razón por la cual desempeñan una actividad lícita en bien de toda la colectividad; por el contrario, con relación a la supuesta víctima se demostró que es una persona agresiva, que el presunto hecho fue preparado por ella, pese a ello, se les impuso una sanción muy elevada, incluso sin ningún tipo de descanso, ya que incluye sábados, domingos y feriados.

Agregan que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso se demostró que Rosario Paco Vargas fue la agredida y que todo fue un invento, una trampa con oscuras intenciones, así como que la precitada fue víctima al existir en su favor varias atenuantes; sin embargo, no se impuso en su favor el mínimo establecido por el art. 271 del CP y respecto de Isidora Gaspar Jancko, se determinó con la prueba de cargo y descargo que nada tuvo que ver, más al contrario fue víctima de las circunstancias y que todo fue un invento y trampa, cuando se demostró que no causó ningún daño físico a nadie. Por lo que, concluye que no se tomó en cuenta el contenido de los arts. 37, 38 y 40 del CP, aplicando las atenuantes que correspondían