Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo
Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo:
“De lo expuesto, quedando en evidencia la contradicción precitada, en sus dos expresiones, corresponde señalar como Doctrina Legal Aplicable que la apelación restringida, como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los principios de concentración, inmediatez y congruencia, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello el sistema procesal no admite la doble instancia, estando limitado el accionar del Tribunal de la Apelación para anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación; o cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y finalmente, cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente. Recuérdese que las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; siendo deber del Tribunal de Alzada y de Casación observar los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, debiendo ser corregidos de oficio, conforme ordena el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad, considerándose entre los defectos de la sentencia o resolución superior la omisión de la fundamentación, que no puede ser obviada o reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; finalmente, tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva”
- Por memoriales presentados el 3 de enero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación, ambos similares en sus planteamientos y del
- 1)Las recurrentes haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida, particularmente en cuanto a
- 2)Denuncian la nulidad del Auto de Vista recurrido por mantener el defecto absoluto denunciado contra
- En conclusión respecto de ambos motivos señalan que no se puede emitir un fallo sin
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan que se declaren admisibles sus recursos y luego de la comprobación de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 4/2016 de 9 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal
- b)Se demostró que el 28 de abril de 2014, los directivos de los vecinos de
- c)Se demostró que ocho días después de los hechos, la víctima ocurrió ante el médico
- d)Por el dictamen pericial emitido por Andrés Flores Aguilar, Médico Legista y Forense de 19
- e)Se probó de manera incuestionable, la concurrencia del art
- f)No se probó si como consecuencia de las agresiones físicas de 28 de abril de
- II.2. De la apelación restringida
- Agregan que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso se demostró que Rosario Paco
- 2)La Sentencia sostiene su participación en grado de autoras del delito de Lesiones Leves, sobre
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Precedentes contradictorios invocados
- A tiempo de plantear sus recursos de casación, las recurrentes invocaron los siguientes precedentes legales
- La parte pertinente del Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto, dispone lo siguiente: “Entre
- Toda resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de apelación, debe estar debidamente fundamentada
- El Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, estimó: “Conforme a lo dispuesto por los
- El Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, dispone lo que sigue: “Constituye uno de
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero: “Una vez introducida la prueba de cargo y
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Auto Supremo 223/2007 de 28 de mayo: “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En cuanto a la debida fundamentación citan los Autos Supremos 037/2013-RRC de 14 de febrero
- “…Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo
- III.2.Fundamentación y motivación de los fallos
- cada punto impugnado que se encuentra en el recurso de apelación, en virtud a lo
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, ambas recurrentes denuncian que en sus recursos de apelación restringida, reclamaron
- De la revisión de antecedentes, se tiene que; no obstante, que las imputadas plantearon sus
- Asimismo, señalaron que no cuentan con antecedentes policiales ni penales, incluso que se hubiera demostrado
- A la denuncia referida precedentemente, el Auto de Vista respondió bajo el argumento que, del
- En cuanto a la exigencia de aplicación de los precedentes legales invocados por las recurrentes,
- Respecto de los Autos Supremos 082/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de
- Al margen de lo señalado, corresponde aclarar que no obstante que el aspecto cuestionado en
- En el segundo motivo, reclaman las impugnantes que el Auto de Vista recurrido, carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
