Auto Supremo AS/0615/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo


Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo:

“De lo expuesto, quedando en evidencia la contradicción precitada, en sus dos expresiones, corresponde señalar como Doctrina Legal Aplicable que la apelación restringida, como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los principios de concentración, inmediatez y congruencia, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello el sistema procesal no admite la doble instancia, estando limitado el accionar del Tribunal de la Apelación para anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación; o cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y finalmente, cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente. Recuérdese que las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; siendo deber del Tribunal de Alzada y de Casación observar los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, debiendo ser corregidos de oficio, conforme ordena el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad, considerándose entre los defectos de la sentencia o resolución superior la omisión de la fundamentación, que no puede ser obviada o reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; finalmente, tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva”