Auto Supremo AS/0632/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

1)En cuanto a la prueba de oficio el recurrente señala que la declaración de la


1)En cuanto a la prueba de oficio el recurrente señala que la declaración de la víctima no fue propuesta como prueba testifical; sin embargo, el Tribunal de Sentencia la produjo con posterioridad a los alegatos en conclusiones, cuando la defensa ya no podía contrainterrogar, menos alegar algo en conclusiones, al haberse realizado después; pero que en sentencia se le otorgó valor probatorio, al haberla contrastado con otros medios de prueba, aunque no deje constancia expresa que la valora como prueba testifical; consiguientemente, atentó su derecho a la defensa. Indica que el tribunal de alzada al convalidar la producción de prueba de oficio, contradijo la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, refiriendo que en esta Resolución estableció que la autoridad jurisdiccional que resolverá su causa, árbitro imparcial al que no le está permitido el introducir o producir prueba de oficio dentro del proceso penal de molde acusatorio; y que obrar en contrario, redunda en la pérdida absoluta de imparcialidad, violando la garantía del debido proceso, habiendo además el recurrente indicado que el Tribunal de alzada debió aplicar el razonamiento inmerso en dicho Auto Supremo; consiguientemente, cumplió con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP, sólo respecto al precedente contradictorio mencionado, debiendo en consecuencia declararse la admisibilidad del recurso de casación, con el objeto de que este Tribunal, en ejercicio de la competencia que la ley le reconoce, ingrese a conocer el fondo del asunto y determine si existe o no la contradicción jurídica acusada