De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1)Respecto a la prueba de oficio el recurrente alega que la víctima no fue ofrecida como testigo; sin embargo, el Tribunal de Sentencia valoró su declaración que fue realizada después de que concluyera la fase de recepción de pruebas, que según el recurrente sólo se la puede considerar como “última palabra de la víctima” que no constituye prueba, por lo que el mencionado tribunal estaba prohibido de formar convicción sobre la base de estos actos. Alega que el Tribunal produjo prueba de oficio, que está prohibida por el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre este aspecto limitándose a indicar que “...en ninguna parte de la misma el Tribunal A-quo le da el valor de declaración testifical a lo señalado por la víctima en su última palabra, sino la ha citado en su labor de contraste del análisis ponderado e integral de la prueba producida…”; aspecto que, es sesgado porque no es necesario que el Tribunal deje constancia expresa que la valora como prueba testifical, sino que resulta suficiente que se le otorgue algún valor probatorio y que si el Tribunal de Sentencia no consideró la última palabra de la víctima como prueba testifical, no debió contrastarla con la prueba
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Villalba Sardinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Después de hacer alusión a algunas partes de la Sentencia, refiere que el Tribunal de
- Alega, que esta producción de prueba de oficio, afectó sus derechos fundamentales al debido proceso
- Alega que la mencionada prueba al haberse ofrecido como prueba documental, no le permitió exigir
- Arguye que desde el juicio oral, mediante incidente de exclusión probatoria y por medio del
- Alega que, no formuló incidente de exclusión probatoria de las pruebas signadas como “MP-2” y
- 3)Incongruencia del hecho contenido en las acusaciones, en el auto de apertura y en la
- Después de hacer referencia a una parte del Auto de Vista impugnado, señala que la
- Alega que el acceso carnal o violación no es sinónimo de toques impúdicos y que
- Indica que estos aspectos, limitaron su derecho al debido proceso y defensa, trayendo consigo defecto
- 4)Valoración defectuosa de la prueba indica que el Auto de Vista impugnado, no comprendió este
- También refiere que estos “yerros procesales”, le limitaron al ejercicio del debido proceso en su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- 1)En cuanto a la prueba de oficio el recurrente señala que la declaración de la
- Por otra parte, en cuanto a la SC 2359/2010 de 19 de noviembre, no amerita
- Asimismo, en cuanto al Auto Supremo 179/2013 de 27 de junio, se advierte que el
- Por otra parte, si bien alega defecto absoluto previsto en el art
- Consiguientemente, el presente motivo, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el
- un precedente y un Auto de Vista impugnado, establece doctrina legal aplicable conforme lo señala
- Sin embargo, en relación a este motivo de casación respecto a incongruencia del hecho contenido
- 4)En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el recurrente señala que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
