Auto Supremo AS/0632/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

un precedente y un Auto de Vista impugnado, establece doctrina legal aplicable conforme lo señala


3)En cuanto a la incongruencia del hecho contenido en las acusaciones, en el auto de apertura y en la sentencia, argumentando que el Tribunal de Sentencia, emitió una sentencia condenatoria por un hecho distinto al acusado tanto por la acusación particular como en la formal y al fijado en el Auto de Apertura de Juicio; y, que el Auto de Vista impugnado, respecto a este motivo de impugnación se refirió a otro aspecto, en sentido de que las conclusiones arribadas por el tribunal de instancia se encontrarían basadas en la prueba producida en juicio, sin vincularlas al hecho acusado; el recurrente alega que este aspecto le limitó su derecho al debido proceso y a la defensa, trayendo consigo defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque los hechos incluidos recién en sentencia, no le permitió proyectar su defensa, ya que pudo ofrecer prueba que tienda a desvirtuarlos, sorprendiéndole con la modificación en la calificación del delito por hechos distintos a los atribuidos en la acusación como en los fijados en el auto de apertura de juicio oral, habiendo al respecto invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto; sin embargo, considerando que sólo los Autos Supremos que establecen contradicción entre


un precedente y un Auto de Vista impugnado, establece doctrina legal aplicable conforme lo señala el segundo párrafo del art. 419 del CPP, que indica: “Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado…”; en el caso de autos, se advierte que el mencionado AS 396/2014-RRC, declaró infundados los recursos que le dieron lugar; consiguientemente, no podría contener doctrina legal aplicable, por lo que no podría ser considerado como precedente contradictorio para conocer el fondo del motivo