un precedente y un Auto de Vista impugnado, establece doctrina legal aplicable conforme lo señala
3)En cuanto a la incongruencia del hecho contenido en las acusaciones, en el auto de apertura y en la sentencia, argumentando que el Tribunal de Sentencia, emitió una sentencia condenatoria por un hecho distinto al acusado tanto por la acusación particular como en la formal y al fijado en el Auto de Apertura de Juicio; y, que el Auto de Vista impugnado, respecto a este motivo de impugnación se refirió a otro aspecto, en sentido de que las conclusiones arribadas por el tribunal de instancia se encontrarían basadas en la prueba producida en juicio, sin vincularlas al hecho acusado; el recurrente alega que este aspecto le limitó su derecho al debido proceso y a la defensa, trayendo consigo defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque los hechos incluidos recién en sentencia, no le permitió proyectar su defensa, ya que pudo ofrecer prueba que tienda a desvirtuarlos, sorprendiéndole con la modificación en la calificación del delito por hechos distintos a los atribuidos en la acusación como en los fijados en el auto de apertura de juicio oral, habiendo al respecto invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto; sin embargo, considerando que sólo los Autos Supremos que establecen contradicción entre
un precedente y un Auto de Vista impugnado, establece doctrina legal aplicable conforme lo señala el segundo párrafo del art. 419 del CPP, que indica: “Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado…”; en el caso de autos, se advierte que el mencionado AS 396/2014-RRC, declaró infundados los recursos que le dieron lugar; consiguientemente, no podría contener doctrina legal aplicable, por lo que no podría ser considerado como precedente contradictorio para conocer el fondo del motivo
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Villalba Sardinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Después de hacer alusión a algunas partes de la Sentencia, refiere que el Tribunal de
- Alega, que esta producción de prueba de oficio, afectó sus derechos fundamentales al debido proceso
- Alega que la mencionada prueba al haberse ofrecido como prueba documental, no le permitió exigir
- Arguye que desde el juicio oral, mediante incidente de exclusión probatoria y por medio del
- Alega que, no formuló incidente de exclusión probatoria de las pruebas signadas como “MP-2” y
- 3)Incongruencia del hecho contenido en las acusaciones, en el auto de apertura y en la
- Después de hacer referencia a una parte del Auto de Vista impugnado, señala que la
- Alega que el acceso carnal o violación no es sinónimo de toques impúdicos y que
- Indica que estos aspectos, limitaron su derecho al debido proceso y defensa, trayendo consigo defecto
- 4)Valoración defectuosa de la prueba indica que el Auto de Vista impugnado, no comprendió este
- También refiere que estos “yerros procesales”, le limitaron al ejercicio del debido proceso en su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- 1)En cuanto a la prueba de oficio el recurrente señala que la declaración de la
- Por otra parte, en cuanto a la SC 2359/2010 de 19 de noviembre, no amerita
- Asimismo, en cuanto al Auto Supremo 179/2013 de 27 de junio, se advierte que el
- Por otra parte, si bien alega defecto absoluto previsto en el art
- Consiguientemente, el presente motivo, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el
- un precedente y un Auto de Vista impugnado, establece doctrina legal aplicable conforme lo señala
- Sin embargo, en relación a este motivo de casación respecto a incongruencia del hecho contenido
- 4)En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el recurrente señala que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
