Indica que estos aspectos, limitaron su derecho al debido proceso y defensa, trayendo consigo defecto
Indica que estos aspectos, limitaron su derecho al debido proceso y defensa, trayendo consigo defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque no se aplicaron los arts. 342 y 362 del CPP y porque los hechos incluidos recién en sentencia, no pudo proyectar su defensa, al no poder ofrecer prueba que tienda a desvirtuarlos, sorprendiéndole con la modificación en la calificación del delito por hechos distintos a los atribuidos en la acusación como en los fijados en el auto de apertura de juicio oral
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Villalba Sardinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Después de hacer alusión a algunas partes de la Sentencia, refiere que el Tribunal de
- Alega, que esta producción de prueba de oficio, afectó sus derechos fundamentales al debido proceso
- Alega que la mencionada prueba al haberse ofrecido como prueba documental, no le permitió exigir
- Arguye que desde el juicio oral, mediante incidente de exclusión probatoria y por medio del
- Alega que, no formuló incidente de exclusión probatoria de las pruebas signadas como “MP-2” y
- 3)Incongruencia del hecho contenido en las acusaciones, en el auto de apertura y en la
- Después de hacer referencia a una parte del Auto de Vista impugnado, señala que la
- Alega que el acceso carnal o violación no es sinónimo de toques impúdicos y que
- Indica que estos aspectos, limitaron su derecho al debido proceso y defensa, trayendo consigo defecto
- 4)Valoración defectuosa de la prueba indica que el Auto de Vista impugnado, no comprendió este
- También refiere que estos “yerros procesales”, le limitaron al ejercicio del debido proceso en su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- 1)En cuanto a la prueba de oficio el recurrente señala que la declaración de la
- Por otra parte, en cuanto a la SC 2359/2010 de 19 de noviembre, no amerita
- Asimismo, en cuanto al Auto Supremo 179/2013 de 27 de junio, se advierte que el
- Por otra parte, si bien alega defecto absoluto previsto en el art
- Consiguientemente, el presente motivo, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el
- un precedente y un Auto de Vista impugnado, establece doctrina legal aplicable conforme lo señala
- Sin embargo, en relación a este motivo de casación respecto a incongruencia del hecho contenido
- 4)En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el recurrente señala que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
