Auto Supremo AS/0632/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

4)En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el recurrente señala que el Auto


4)En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, no comprendió este agravio, porque erróneamente comprendió que el imputado pretendía la revalorización de la prueba, cuando lo que cuestionó fue que se haya otorgado valor a medios de prueba incorporados a juicio de manera ilegal, haciendo alusión como precedente contradictorio al Auto Supremo 92/2013 de 22 de marzo, del que sólo se limitó a supuestamente transcribir una parte de su doctrina legal aplicable; toda vez, que no existe el mencionado Auto Supremo de fecha “22 de marzo” mencionado por el recurrente. A ello corresponde señalar que conforme se tiene expuesto en el acápite anterior de la presente resolución, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación, sino la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia. Consiguientemente, se advierte que el recurrente, no cumplió lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar su inadmisibilidad