Auto Supremo AS/0632/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

Alega que el acceso carnal o violación no es sinónimo de toques impúdicos y que


Alega que el acceso carnal o violación no es sinónimo de toques impúdicos y que no puede aducirse que son más precisos y concretos que los acusados, porque un término es semánticamente diferente a otro, “no puede precisar ni concretar a este último”. Consiguientemente, el tribunal de apelación convalidó la incongruencia en la sentencia que implica la inclusión de hechos no contemplados en ninguna de las acusaciones, transgrediendo los arts. 342 y 362 del CPP, además que contradijo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, que invocó en su recurso de apelación restringida como precedente contradictorio, mismo que resolvió una problemática similar, en la que se denunció incongruencia entre la acusación y la sentencia; y, que explicitó el principio de congruencia indicando que los Jueces y Tribunales deben considerar que el papel de la acusación en el debido proceso penal frente al derecho de defensa y que la descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogido en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado