Auto Supremo AS/0632/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

Alega que la mencionada prueba al haberse ofrecido como prueba documental, no le permitió exigir


Después de hacer referencia a la Sentencia Constitucional 2359/2010 de 19 de noviembre, indica que la nula declaración de la presunta víctima fue esencial para la determinación de la sentencia condenatoria, constituyéndose en prueba decisiva como establece el Auto Supremo 179/2013 de 27 de junio, a cuyo efecto resalta que en el caso de autos, prescindiendo hipotéticamente la declaración de “Loida”, se tiene que las declaraciones de los testigos no fueron uniformes; que tanto el informe psicológico, como el dictamen pericial psicológico, sólo acreditan aspectos psicológicos de la declaración de la víctima en la etapa preparatoria y no la existencia del hecho, elementos que en su conjunto no permiten inferir la existencia del hecho; y por ende, la responsabilidad penal en su contra.




2)Ilegal incorporación del Informe Psicológico y Dictamen Pericial Psicológico hace alusión a una parte del Auto de Vista impugnado, donde arguye que esa determinación judicial incurre en “yerros procesales”, cuando aduce que el apelante no identificó en qué medida afectó la incorporación de la mencionada prueba, a sus derechos; sin embargo, en su recurso de apelación indica que resaltó que tanto el informe psicológico como el dictamen pericial psicológico, constituyeron por su esencia pruebas periciales que fueron ofrecidas como pruebas documentales en desmedro del principio de inmediación y ejercicio de su derecho al debido proceso y defensa, por lo que infringió el art. 333 inc. 2) del CPP.

Alega que la mencionada prueba al haberse ofrecido como prueba documental, no le permitió exigir la comparecencia de las profesionales que las emitieron en calidad de peritos para contrainterrogarlas, vulnerando su derecho a la defensa y debido proceso previsto en los “arts. 115 y 119 constitucionales” (sic). Asimismo, indica que si bien las mencionadas peritos fueron propuestas como testigos; sin embargo, ninguna prestó su declaración, imposibilitando la contra interrogación en desmedro de sus derechos, constituyendo defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y que fueron aducidos en su recurso de apelación restringida, en especial el dictamen pericial psicológico “MP3”, que fue determinante para sustentar el fallo condenatorio