Alega que la mencionada prueba al haberse ofrecido como prueba documental, no le permitió exigir
Después de hacer referencia a la Sentencia Constitucional 2359/2010 de 19 de noviembre, indica que la nula declaración de la presunta víctima fue esencial para la determinación de la sentencia condenatoria, constituyéndose en prueba decisiva como establece el Auto Supremo 179/2013 de 27 de junio, a cuyo efecto resalta que en el caso de autos, prescindiendo hipotéticamente la declaración de “Loida”, se tiene que las declaraciones de los testigos no fueron uniformes; que tanto el informe psicológico, como el dictamen pericial psicológico, sólo acreditan aspectos psicológicos de la declaración de la víctima en la etapa preparatoria y no la existencia del hecho, elementos que en su conjunto no permiten inferir la existencia del hecho; y por ende, la responsabilidad penal en su contra.
2)Ilegal incorporación del Informe Psicológico y Dictamen Pericial Psicológico hace alusión a una parte del Auto de Vista impugnado, donde arguye que esa determinación judicial incurre en “yerros procesales”, cuando aduce que el apelante no identificó en qué medida afectó la incorporación de la mencionada prueba, a sus derechos; sin embargo, en su recurso de apelación indica que resaltó que tanto el informe psicológico como el dictamen pericial psicológico, constituyeron por su esencia pruebas periciales que fueron ofrecidas como pruebas documentales en desmedro del principio de inmediación y ejercicio de su derecho al debido proceso y defensa, por lo que infringió el art. 333 inc. 2) del CPP.
Alega que la mencionada prueba al haberse ofrecido como prueba documental, no le permitió exigir la comparecencia de las profesionales que las emitieron en calidad de peritos para contrainterrogarlas, vulnerando su derecho a la defensa y debido proceso previsto en los “arts. 115 y 119 constitucionales” (sic). Asimismo, indica que si bien las mencionadas peritos fueron propuestas como testigos; sin embargo, ninguna prestó su declaración, imposibilitando la contra interrogación en desmedro de sus derechos, constituyendo defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y que fueron aducidos en su recurso de apelación restringida, en especial el dictamen pericial psicológico “MP3”, que fue determinante para sustentar el fallo condenatorio
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Villalba Sardinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Después de hacer alusión a algunas partes de la Sentencia, refiere que el Tribunal de
- Alega, que esta producción de prueba de oficio, afectó sus derechos fundamentales al debido proceso
- Alega que la mencionada prueba al haberse ofrecido como prueba documental, no le permitió exigir
- Arguye que desde el juicio oral, mediante incidente de exclusión probatoria y por medio del
- Alega que, no formuló incidente de exclusión probatoria de las pruebas signadas como “MP-2” y
- 3)Incongruencia del hecho contenido en las acusaciones, en el auto de apertura y en la
- Después de hacer referencia a una parte del Auto de Vista impugnado, señala que la
- Alega que el acceso carnal o violación no es sinónimo de toques impúdicos y que
- Indica que estos aspectos, limitaron su derecho al debido proceso y defensa, trayendo consigo defecto
- 4)Valoración defectuosa de la prueba indica que el Auto de Vista impugnado, no comprendió este
- También refiere que estos “yerros procesales”, le limitaron al ejercicio del debido proceso en su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- 1)En cuanto a la prueba de oficio el recurrente señala que la declaración de la
- Por otra parte, en cuanto a la SC 2359/2010 de 19 de noviembre, no amerita
- Asimismo, en cuanto al Auto Supremo 179/2013 de 27 de junio, se advierte que el
- Por otra parte, si bien alega defecto absoluto previsto en el art
- Consiguientemente, el presente motivo, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el
- un precedente y un Auto de Vista impugnado, establece doctrina legal aplicable conforme lo señala
- Sin embargo, en relación a este motivo de casación respecto a incongruencia del hecho contenido
- 4)En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el recurrente señala que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
