Auto Supremo AS/0632/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

Por otra parte, si bien alega defecto absoluto previsto en el art


2) En cuanto a la ilegal incorporación del Informe Psicológico y Dictamen Pericial Psicológico el recurrente alega que no es cierto lo afirmado por el Tribunal de alzada en sentido de que el apelante, no identificó en qué medida afectó la incorporación de la mencionada prueba, a sus derechos. Alega que en su recurso de apelación restringida resaltó que tanto el informe psicológico como el dictamen pericial psicológico constituyeron por su esencia pruebas periciales que fueron ofrecidas como pruebas documentales en desmedro del principio de inmediación y ejercicio de su derecho al debido proceso y defensa; y que si bien, las mencionadas peritos fueron propuestas como testigos; sin embargo, nunca se presentaron a declarar, imposibilitando contrainterrogarlas en desmedro de sus derechos, que constituyen defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; sin embargo, se advierte que el recurrente, no fundamentó sus argumentos con precedente contradictorio alguno; tampoco expuso de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos que alega, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Por otra parte, si bien alega defecto absoluto previsto en el art. 169.3) del CPP; sin embargo, el recurrente no fundamentó conforme se tiene establecido en el acápite anterior de la presente Resolución, a los fines de considerar los criterios de flexibilización, los requisitos de admisibilidad y permisibilidad; toda vez, que tenía la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido en relación al Auto de Vista recurrido, que es la resolución que cuestiona el recurrente; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto, toda vez que sólo se limitó a indicar que se vulneró su derecho a la defensa y debido proceso previsto en los arts. 115 y 119 “constitucionales”, sin realizar la debida fundamentación de lo que estipulan estas disposiciones constituciones en relación directa con los probables hechos que los atentan