Por otra parte, si bien alega defecto absoluto previsto en el art
2) En cuanto a la ilegal incorporación del Informe Psicológico y Dictamen Pericial Psicológico el recurrente alega que no es cierto lo afirmado por el Tribunal de alzada en sentido de que el apelante, no identificó en qué medida afectó la incorporación de la mencionada prueba, a sus derechos. Alega que en su recurso de apelación restringida resaltó que tanto el informe psicológico como el dictamen pericial psicológico constituyeron por su esencia pruebas periciales que fueron ofrecidas como pruebas documentales en desmedro del principio de inmediación y ejercicio de su derecho al debido proceso y defensa; y que si bien, las mencionadas peritos fueron propuestas como testigos; sin embargo, nunca se presentaron a declarar, imposibilitando contrainterrogarlas en desmedro de sus derechos, que constituyen defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; sin embargo, se advierte que el recurrente, no fundamentó sus argumentos con precedente contradictorio alguno; tampoco expuso de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos que alega, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Por otra parte, si bien alega defecto absoluto previsto en el art. 169.3) del CPP; sin embargo, el recurrente no fundamentó conforme se tiene establecido en el acápite anterior de la presente Resolución, a los fines de considerar los criterios de flexibilización, los requisitos de admisibilidad y permisibilidad; toda vez, que tenía la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido en relación al Auto de Vista recurrido, que es la resolución que cuestiona el recurrente; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto, toda vez que sólo se limitó a indicar que se vulneró su derecho a la defensa y debido proceso previsto en los arts. 115 y 119 “constitucionales”, sin realizar la debida fundamentación de lo que estipulan estas disposiciones constituciones en relación directa con los probables hechos que los atentan
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Villalba Sardinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Después de hacer alusión a algunas partes de la Sentencia, refiere que el Tribunal de
- Alega, que esta producción de prueba de oficio, afectó sus derechos fundamentales al debido proceso
- Alega que la mencionada prueba al haberse ofrecido como prueba documental, no le permitió exigir
- Arguye que desde el juicio oral, mediante incidente de exclusión probatoria y por medio del
- Alega que, no formuló incidente de exclusión probatoria de las pruebas signadas como “MP-2” y
- 3)Incongruencia del hecho contenido en las acusaciones, en el auto de apertura y en la
- Después de hacer referencia a una parte del Auto de Vista impugnado, señala que la
- Alega que el acceso carnal o violación no es sinónimo de toques impúdicos y que
- Indica que estos aspectos, limitaron su derecho al debido proceso y defensa, trayendo consigo defecto
- 4)Valoración defectuosa de la prueba indica que el Auto de Vista impugnado, no comprendió este
- También refiere que estos “yerros procesales”, le limitaron al ejercicio del debido proceso en su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- 1)En cuanto a la prueba de oficio el recurrente señala que la declaración de la
- Por otra parte, en cuanto a la SC 2359/2010 de 19 de noviembre, no amerita
- Asimismo, en cuanto al Auto Supremo 179/2013 de 27 de junio, se advierte que el
- Por otra parte, si bien alega defecto absoluto previsto en el art
- Consiguientemente, el presente motivo, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el
- un precedente y un Auto de Vista impugnado, establece doctrina legal aplicable conforme lo señala
- Sin embargo, en relación a este motivo de casación respecto a incongruencia del hecho contenido
- 4)En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el recurrente señala que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
