1)Como primer motivo de su recurso, denuncia violación del debido proceso en su elemento a
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivo del mismo, los siguientes:
1)Como primer motivo de su recurso, denuncia violación del debido proceso en su elemento a una debida fundamentación y motivación, indicando que el Auto de Vista recurrido se basa en hechos no acreditados, señalando que la resolución recurrida de casación se inventa hechos y fundamentos que jamás fueron expuestos en el juicio oral y que escapan a un lógico razonamiento, que no se sabe de dónde se saca o de que prueba extrae el Tribunal de apelación, la conclusión en sentido que el acusado conocía que había un fallecido, siendo que las únicas personas que conocían ese hecho eran las personas que se encontraban con la víctima, argumento que a decir del recurrente el Tribunal de alzada utiliza, para fundamentar la existencia o concurrencia del DOLO; aspecto que, no habría sido demostrado por medio o prueba alguna, mas al contrario señala que el testigo presencial Rubén Santos Agudo, habría manifestado que la bala que impacto en el cuerpo de la víctima no salió de su movilidad, sino de la movilidad de color blanco tipo RAV4, movilidad a la que perseguían, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Como primer motivo de su recurso, denuncia violación del debido proceso en su elemento a
- considerar que como pudo ayudar a una persona que no se encontraba en el lugar,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su primero
- penal acusado; aspecto que, en el caso de autos no habría ocurrido; en consecuencia, se
- En relación al tercer motivo, se observa que también denuncia falta de fundamentación, esta vez
- Como cuarto motivo, denuncia violación del principio de presunción de inocencia, porque a su criterio
- Respecto al quinto motivo, donde denuncia defectuosa valoración de la prueba y vulneración de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
