La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Finalmente en el sexto motivo, denuncia incongruencia entre la acusación y la sentencia, indicando que se le acusó porque supuestamente la bala que segó la vida de la víctima salió de la movilidad que manejaba, por lo que se le acusa por asesinato en grado de complicidad y que a su criterio de manera contradictoria la sentencia habría establecido que la bala que mató al occiso salió de una RAV-4, la cual se le dio a la fuga, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 44/2014-RRC de 20 de febrero; sin embargo, al respecto el recurrente no señala cual sería la contradicción entre el referido precedente y la resolución recurrida de casación, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, deviniendo en consecuencia este motivo en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES solo los motivos, primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de casación interpuesto por Tomás Canaviri Solano, de fs. 398 a 424; Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Como primer motivo de su recurso, denuncia violación del debido proceso en su elemento a
- considerar que como pudo ayudar a una persona que no se encontraba en el lugar,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su primero
- penal acusado; aspecto que, en el caso de autos no habría ocurrido; en consecuencia, se
- En relación al tercer motivo, se observa que también denuncia falta de fundamentación, esta vez
- Como cuarto motivo, denuncia violación del principio de presunción de inocencia, porque a su criterio
- Respecto al quinto motivo, donde denuncia defectuosa valoración de la prueba y vulneración de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
