Auto Supremo AS/0647/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

considerar que como pudo ayudar a una persona que no se encontraba en el lugar,


2)Como segundo motivo, nuevamente denuncia falta de fundamentación, indicando que el Auto de Vista recurrido resolvió la denuncia de “errónea aplicación de la ley sustantiva”, sin una debida y adecuada fundamentación, porque a criterio del acusado –hoy recurrente- su conducta no se adecua al tipo penal 252. 1), 2) y 3) del CP, precisando que a pesar que el Tribunal de alzada reconoce la existencia de un defecto de la sentencia; empero, señala que la misma es un supuesto error que no incide en el fondo, porque se habría acusado por los incs. 2), 3) y 6) del art. 252 del sustantivo penal, afirmación que a decir del recurrente no es evidente, porque se le acuso por la comisión del tipo penal 252 en sus incs. 1), 2) y 3), por lo que concluye indicando que los vocales no fundamentan debidamente como es que concurrió el inc. 1 del art. 252, ya que jamás se acredito que su persona o el actor sean familiares de la víctima; por lo tanto, indica que la conclusión en sentido que existía un lapsus, porque no puede existir contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, del mismo modo señala que no se habría fundamentado como es que concurrieron los presupuestos establecidos en los incs. 2) y 3) del CP, para que su conducta se adecue al tipo penal acusado y condenado, basándose solo en meras presunciones, como es que su persona hubiera actuado por motivos fútiles o bajos, porque su persona no hubiera dado paso a los funcionarios para que detengan al asesino, cuando el disparo, el deceso de la víctima y la persecución se produjo antes de su persecución, que cuando lo persiguen a él ya no estaba la RAV-4 donde estaba el asesino, por lo que la conclusión en sentido que su persona hubiera ayudado al asesino es subjetivo, además indica que nadie lo vio ayudar al asesino o que la bala que causo la muerte de la víctima hubiera salido de su movilidad, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006.

3)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, porque a su criterio se hubiera resuelto su denuncia de “errónea aplicación del art. 23 del CP”, sin una debida fundamentación, indicando que es incorrecta la determinación del Tribunal de alzada, en sentido que no se pronunciará, respecto a que sí se hizo una correcta subsunción del art. 23 del CP, porque el mismo a criterio del tribunal de alzada no es un delito, argumento que a decir del recurrente, lesionaría su derecho a la defensa, al acceso a la justicia; sin embargo, de manera contradictoria concluye que si hubo complicidad basándose en simples presunciones, señalando que su persona coopero al autor frenando la movilidad para que el autor se dé a la fuga, sin


considerar que como pudo ayudar a una persona que no se encontraba en el lugar, concluyendo que no se probó que su persona hubiera colaborado al autor del delito, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006