Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su primero
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa penal; habida cuenta, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 26 de mayo de 2017, conforme se evidencia en la diligencia que cursa a fs. 344 y el 1 de julio del mismo año, formuló su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su primero motivo denuncia falta de fundamentación, indicando que el Auto de Vista recurrido se basa en hechos no acreditados, porque se inventa hechos y fundamentos que no fueron expuestos en el juicio oral y que además escaparían a un razonamiento lógico, porque no se sabe de dónde sacó la conclusión; en sentido que, el recurrente sabía sobre la existencia de un fallecido, porque ese hecho solo era de conocimiento de las personas que estaban junto al fallecido, argumento que utilizaron para justificar la concurrencia del dolo, cuando el testigo Rubén Santos Agudo, manifestó que la bala salió de la movilidad tipo RAV-4, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, indicando como contradicción que el referido precedente señala que toda sentencia o resolución debe contener todo lo expresado y debatido; aspecto que, no habría ocurrido en el caso de autos, porque la misma solo se habría basado en presunciones y no en prueba objetiva, además indica que no expresa el contenido de las pruebas y que prueba cada una de ellas, por lo que indica se vulnera el art. 124 del CPP, cumplidos los requisitos de forma se determina que este motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Como primer motivo de su recurso, denuncia violación del debido proceso en su elemento a
- considerar que como pudo ayudar a una persona que no se encontraba en el lugar,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su primero
- penal acusado; aspecto que, en el caso de autos no habría ocurrido; en consecuencia, se
- En relación al tercer motivo, se observa que también denuncia falta de fundamentación, esta vez
- Como cuarto motivo, denuncia violación del principio de presunción de inocencia, porque a su criterio
- Respecto al quinto motivo, donde denuncia defectuosa valoración de la prueba y vulneración de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
