De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 24/2016 de 4 de agosto (fs. 176 a 187 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Tomás Canaviri Solano, culpable de la comisión del delito de Asesinato en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) en relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, que serán averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tomás Canaviri Solano (fs. 194 a 212), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 25/2017 de 22 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso deducido por el acusado y deliberado en el fondo confirmó la Sentencia emitida en primera instancia, con costas.
c)Por diligencias de 26 de mayo de 2017 (fs. 344), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 1 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Como primer motivo de su recurso, denuncia violación del debido proceso en su elemento a
- considerar que como pudo ayudar a una persona que no se encontraba en el lugar,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su primero
- penal acusado; aspecto que, en el caso de autos no habría ocurrido; en consecuencia, se
- En relación al tercer motivo, se observa que también denuncia falta de fundamentación, esta vez
- Como cuarto motivo, denuncia violación del principio de presunción de inocencia, porque a su criterio
- Respecto al quinto motivo, donde denuncia defectuosa valoración de la prueba y vulneración de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
