Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 647/2017-RA
Sucre, 28 de agosto de 2017
Expediente: Oruro 20/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Tomás Canaviri Solano
Delito: Asesinato en grado de Complicidad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs. 398 a 424, Tomás Canaviri Solano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25/2017 de 22 de mayo de fs. 326 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teodoro Anave Chambi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 1), 2) y 3) en relación al art. 23 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 647/2017-RA
Sucre, 28 de agosto de 2017
Expediente: Oruro 20/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Tomás Canaviri Solano
Delito: Asesinato en grado de Complicidad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs. 398 a 424, Tomás Canaviri Solano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25/2017 de 22 de mayo de fs. 326 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teodoro Anave Chambi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 1), 2) y 3) en relación al art. 23 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Como primer motivo de su recurso, denuncia violación del debido proceso en su elemento a
- considerar que como pudo ayudar a una persona que no se encontraba en el lugar,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su primero
- penal acusado; aspecto que, en el caso de autos no habría ocurrido; en consecuencia, se
- En relación al tercer motivo, se observa que también denuncia falta de fundamentación, esta vez
- Como cuarto motivo, denuncia violación del principio de presunción de inocencia, porque a su criterio
- Respecto al quinto motivo, donde denuncia defectuosa valoración de la prueba y vulneración de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
