Auto Supremo AS/0647/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

penal acusado; aspecto que, en el caso de autos no habría ocurrido; en consecuencia, se


En el segundo motivo, denuncia nuevamente falta de fundamentación; empero, esta vez falta de fundamentación al resolver la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, porque a criterio del acusado su conducta no se subsumiría al tipo penal de Asesinato previsto en el art. 252. 1), 2) y 3) del CP, al respecto los vocales no habrían fundamentado como es que concurrió el presupuesto establecido en el inciso 1) del art. 252 del CP, indicando que no se acredito que su persona o el autor del hecho fueran familiares de la víctima, además indica que es falso la conclusión del Auto de Vista, en sentido que se le hubiera acusado por el inciso 6) del 252 y que ese aspecto solo era un error de taipeo, menos se habría acreditado la concurrencia de los presupuestos establecidos en los incisos 2) y 3) del referido artículo, conclusión en sentido que su persona hubiera actuado por motivos fútiles o bajos, se basaría en presunciones subjetivas que no tienen sustento, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, precedente que establece que los hechos deben encajar debidamente en los tipos penales, caso contrario no constituye delito, situación que obliga a los jueces realizar una adecuada subsunción de los hechos al tipo



penal acusado; aspecto que, en el caso de autos no habría ocurrido; en consecuencia, se determina que este motivo es admisible