penal acusado; aspecto que, en el caso de autos no habría ocurrido; en consecuencia, se
En el segundo motivo, denuncia nuevamente falta de fundamentación; empero, esta vez falta de fundamentación al resolver la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, porque a criterio del acusado su conducta no se subsumiría al tipo penal de Asesinato previsto en el art. 252. 1), 2) y 3) del CP, al respecto los vocales no habrían fundamentado como es que concurrió el presupuesto establecido en el inciso 1) del art. 252 del CP, indicando que no se acredito que su persona o el autor del hecho fueran familiares de la víctima, además indica que es falso la conclusión del Auto de Vista, en sentido que se le hubiera acusado por el inciso 6) del 252 y que ese aspecto solo era un error de taipeo, menos se habría acreditado la concurrencia de los presupuestos establecidos en los incisos 2) y 3) del referido artículo, conclusión en sentido que su persona hubiera actuado por motivos fútiles o bajos, se basaría en presunciones subjetivas que no tienen sustento, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, precedente que establece que los hechos deben encajar debidamente en los tipos penales, caso contrario no constituye delito, situación que obliga a los jueces realizar una adecuada subsunción de los hechos al tipo
penal acusado; aspecto que, en el caso de autos no habría ocurrido; en consecuencia, se determina que este motivo es admisible
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Como primer motivo de su recurso, denuncia violación del debido proceso en su elemento a
- considerar que como pudo ayudar a una persona que no se encontraba en el lugar,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su primero
- penal acusado; aspecto que, en el caso de autos no habría ocurrido; en consecuencia, se
- En relación al tercer motivo, se observa que también denuncia falta de fundamentación, esta vez
- Como cuarto motivo, denuncia violación del principio de presunción de inocencia, porque a su criterio
- Respecto al quinto motivo, donde denuncia defectuosa valoración de la prueba y vulneración de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
