Respecto al quinto motivo, donde denuncia defectuosa valoración de la prueba y vulneración de los
Respecto al quinto motivo, donde denuncia defectuosa valoración de la prueba y vulneración de los principios del in dubio pro reo y el de favorabilidad, porque no existe una valoración conjunta y armónica de toda la prueba, que no se describió a las mismas y que demostrarían las mismas, que el Tribunal de alzada no señala porque es que considera que se valoró de manera adecuada la prueba, por lo que señala que tanto la Sentencia como la Resolución recurrida de casación estarían violando las reglas de la sana crítica, de la lógica y la experiencia, al juntar dos hechos distintos, como si los mismos hubieran ocurrido al mismo tiempo, como son las persecuciones que se realizaron a Hs: 7:30 y 9:00; aspecto que, indica no fue observado por el Tribunal de alzada y que de manera indebida se unificaron las declaraciones de José Luis Larico y Rubén Santos Agudo, porque el primero se habría referido a los hechos sucedidos a horas 7:30 y el segundo a los hechos sucedidos a horas 9:00, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, indicando que el mismo establece que es obligación del Tribunal de alzada revisar si el Tribunal de sentencia ha efectuado una correcta valoración de la prueba empleando las reglas de la sana crítica, como son las reglas de la lógica y la experiencia, la psicología y la ciencia, que en el presente caso lo vocales no habría efectuado ese control, que si en la valoración se cumplió con las reglas de la sana crítica, deviniendo en consecuencia este motivo también en admisible
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Como primer motivo de su recurso, denuncia violación del debido proceso en su elemento a
- considerar que como pudo ayudar a una persona que no se encontraba en el lugar,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su primero
- penal acusado; aspecto que, en el caso de autos no habría ocurrido; en consecuencia, se
- En relación al tercer motivo, se observa que también denuncia falta de fundamentación, esta vez
- Como cuarto motivo, denuncia violación del principio de presunción de inocencia, porque a su criterio
- Respecto al quinto motivo, donde denuncia defectuosa valoración de la prueba y vulneración de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
