Como cuarto motivo, denuncia violación del principio de presunción de inocencia, porque a su criterio
Como cuarto motivo, denuncia violación del principio de presunción de inocencia, porque a su criterio no se demostró que su persona fuera culpable de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad; puesto que, indica que se lo condenó con la simple presunción que su persona conocía de la existencia de un herido, siendo que ese hecho solo era de conocimiento de las personas que estaban al lado del herido y que él jamás estuvo al lado del mismo, que al efecto reitera que se deben considerar dos momentos de persecución, siendo el primero a Hs. 7:30 de la mañana aproximadamente, momento en el que sucedió el deceso de la víctima, donde él acusado indica no estuvo; el segundo momento se refiere a los sucesos acaecidos a Hs. 9 de la mañana aproximadamente, donde precisa que estuvo el acusado y donde fue detenido, por lo que concluye que no se demostró su participación en el deceso; en consecuencia, a su criterio se debe presumir su inocencia, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, precedente que establece que la carga de la prueba corresponde al acusador público o privado y que en el caso de autos se habría presumido su culpabilidad y exigen que el acusado acredite su inocencia, al sostener que el acusado no desvirtuó la acusación, deviniendo en consecuencia este motivo también en admisible. El Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de febrero, no será considerado en el análisis de fondo, porque el mismo al haber sido declarado infundado no estableció doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Como primer motivo de su recurso, denuncia violación del debido proceso en su elemento a
- considerar que como pudo ayudar a una persona que no se encontraba en el lugar,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su primero
- penal acusado; aspecto que, en el caso de autos no habría ocurrido; en consecuencia, se
- En relación al tercer motivo, se observa que también denuncia falta de fundamentación, esta vez
- Como cuarto motivo, denuncia violación del principio de presunción de inocencia, porque a su criterio
- Respecto al quinto motivo, donde denuncia defectuosa valoración de la prueba y vulneración de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
