Auto Supremo AS/0827/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2017

Fecha: 14-Ago-2017

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En el fondo.-
1.- Sobre la acusación relativa de no haberse aplicado correctamente el art. 1453 del Código Civil; se dirá que de acuerdo al punto III.2 de la doctrina aplicable el propietario al momento de efectuarse la transferencia del derecho de propiedad, adquiere la posesión civil, mediante la cual puede activar la acción reivindicatoria, no siendo necesario que el propietario haya perdido la posesión del derecho de propiedad, que pretende reclamar, al margen de ello el propio art. 105 del Código Civil permite al propietario del bien –en ejercicio del derecho de propiedad-, reivindicar el bien (inmueble) de manos de un tercero, para el cual dicho tercero no debe poseer la cosa a titulo alguno que justifique su posesión de lo contrario la reivindicación resultaría ser inviable, consiguientemente se concluye que la eyección no resulta ser un requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria