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En el fondo.-
1.- Sobre la acusación relativa de no haberse aplicado correctamente el art. 1453 del Código Civil; se dirá que de acuerdo al punto III.2 de la doctrina aplicable el propietario al momento de efectuarse la transferencia del derecho de propiedad, adquiere la posesión civil, mediante la cual puede activar la acción reivindicatoria, no siendo necesario que el propietario haya perdido la posesión del derecho de propiedad, que pretende reclamar, al margen de ello el propio art. 105 del Código Civil permite al propietario del bien –en ejercicio del derecho de propiedad-, reivindicar el bien (inmueble) de manos de un tercero, para el cual dicho tercero no debe poseer la cosa a titulo alguno que justifique su posesión de lo contrario la reivindicación resultaría ser inviable, consiguientemente se concluye que la eyección no resulta ser un requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria
1.- Sobre la acusación relativa de no haberse aplicado correctamente el art. 1453 del Código Civil; se dirá que de acuerdo al punto III.2 de la doctrina aplicable el propietario al momento de efectuarse la transferencia del derecho de propiedad, adquiere la posesión civil, mediante la cual puede activar la acción reivindicatoria, no siendo necesario que el propietario haya perdido la posesión del derecho de propiedad, que pretende reclamar, al margen de ello el propio art. 105 del Código Civil permite al propietario del bien –en ejercicio del derecho de propiedad-, reivindicar el bien (inmueble) de manos de un tercero, para el cual dicho tercero no debe poseer la cosa a titulo alguno que justifique su posesión de lo contrario la reivindicación resultaría ser inviable, consiguientemente se concluye que la eyección no resulta ser un requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria
- Expediente: SC – 128 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que no se concedió las apelaciones en efecto diferido, conforme al Auto de 03
- Describe que no se notificó con el plazo de ley para la confesión provocada, señalando
- Describe haberse vulnerado el art
- Cita el art
- Refiere error de hecho en la valoración de la prueba, refiriendo que el Auto de
- Por lo expuesto solicita que se anule el proceso o en su defecto se case
- El actor contesta el recurso señalando que de fs
- De fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde señalar los principios que rigen las nulidades procesales entre ellas el de preclusión, así
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. De la Acción reivindicatoria
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
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- Sobre la acusación de la consignación de los datos del Notario que intervino en la
- Respecto al error de hecho en la apreciación de la prueba de fs
- Respecto al memorial de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 800
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
