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2.- Sobre la acusación relativa de no haberse concedido los recursos de apelación en el efecto diferido en las que describe que interpuso su recurso en escrito de fs. 114 sobre la proposición de la prueba, el recurso de fs. 170 respecto al rechazo de solicitud de producción de prueba, la apelación de fs. 176 contra los decretos de fs. 171 y 173, que refiere haber fundamentado en apelación de fs. 193 a 195 y reiterada en escrito de fs. 206 a 209 y no se corrió el traslado de dichos recursos; sobre dicha acusación corresponde señalar que de acuerdo al art. 25 de la Ley Nº 1760, señala lo siguiente: “(PROCEDIMIENTO) I. La apelación en el efecto diferido se limitará a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva. II. Si la sentencia definitiva fuere apelada, se correrá traslado de ambos recursos a la parte apelada, con cuya contestación o sin ella, los recursos se concederán para que sean resueltos en forma conjunta por el superior en grado. III. Si la sentencia no fuere apelada se tendrá por desistida la apelación formulada en el efecto diferido”, la norma describe que en el recurso de apelación de sentencia deberá percutarse la apelación, señala que deberá efectuarse la fundamentación en dicho escrito, y en caso de que se haya fundamentado en el escrito de apelación diferida tan solo corresponderá activar en apelación la protesta de hacer valer las apelaciones diferidas que ya estuvieran fundamentadas, siendo así en ambos casos se deduce que la protesta debe constar en el recurso de apelación de sentencia y de la revisión de fs. 193 a 195 vta., ratificado en memorial de fs. 201 a 204, no consta que se haya percutado o señalado que también se pretende tramitar los recursos de apelación diferida, en el cual debieron hacer constar inclusive los folios en el que cursa el proveído de diferimiento, aspecto que no se evidencia en el recurso de apelación en contra de la sentencia por lo que se entiende que el recurso que estaba diferido para ese momento procesal quedó desistido, prueba de ello es que el Juez al momento de correr el traslado del recurso interpuesto solo mencionó traslado en el proveído de fs. 205 sin hacer contar traslado sobre apelaciones diferidas, ocurriendo lo propio al momento de conceder el recurso conforme al Auto de fs. 214 en el que se concedió únicamente el recurso de fs. 190 a 192 vta., consiguientemente no se evidencia infracción respecto a los recurso de apelación diferidas
- Expediente: SC – 128 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que no se concedió las apelaciones en efecto diferido, conforme al Auto de 03
- Describe que no se notificó con el plazo de ley para la confesión provocada, señalando
- Describe haberse vulnerado el art
- Cita el art
- Refiere error de hecho en la valoración de la prueba, refiriendo que el Auto de
- Por lo expuesto solicita que se anule el proceso o en su defecto se case
- El actor contesta el recurso señalando que de fs
- De fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde señalar los principios que rigen las nulidades procesales entre ellas el de preclusión, así
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. De la Acción reivindicatoria
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
- 1
- Sobre la acusación de la consignación de los datos del Notario que intervino en la
- Respecto al error de hecho en la apreciación de la prueba de fs
- Respecto al memorial de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 800
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
