Sobre la acusación de la consignación de los datos del Notario que intervino en la
Sobre la acusación relativa a la falta de identificación del predio que es reiterado en la acusación sobre error de hecho en la apreciación de la prueba citando los documentos de fs. 140, fs. 13, y en el Auto de fs. 199 se describe la participación de otra autoridad en cuanto a la transferencia del inmueble en favor del actor; se dirá que la cita descrita en el recurso resulta ser el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo en la misma se ha señalado los requisitos de la acción reivindicatoria, entre ellos la identificación del inmueble, que resulta ser correcta pues en caso de que el inmueble no se encuentre plenamente identificado, no podría acogerse la pretensión por reivindicación, pues el titular del derecho de propiedad no puede reclamar ejerciendo el derecho de propiedad del cual no tiene certeza sobre su superficie y límites, de lo contrario otorgar una pretensión de esa naturaleza acarrearía consecuencias irreparables para terceras personas; ahora en relación a los medios de prueba descritos se tiene que el operador judicial debe tomar en cuanto la comunidad de las pruebas para asumir una decisión, y respecto al derecho de propiedad y en el caso presente el Ad quem describe que de acuerdo a las literales de fs. 1 a 19 el actor hubiera acreditado su derecho de propiedad, en contra de las cuales el recurrente sostiene que las literales de fs. 13 y 140 son contradictorias, al efecto se dirá que la literal de fs. 140 es una certificación emitida en base a orden judicial en la que señala los datos del inmueble estaría ubicado en la zona del El Dorado zona Nor-Este U.V. Nº 201 mza. 15 lote Nº 41, ciertamente describe como colindantes al lado este con una calle sin nombre, y sobre dicha colindancia resultaría ser distinta a la que demuestra el folio de fs. 13 en que describe que el inmueble está ubicado en la U.V. 201 Urb. El Dorado Mza. 15 lote Nº 41, cuya colindancia al Este fuera con una escuela, al margen de ello consta la literal de fs. 146 que describe la misma identificación sobre la colindancia al lado Este que fuera con una Avenida s/n, en la que se describe la aprobación del plano Nº 22218 de 24 de marzo de 2010, y en dicho plano (fs. 147) se encuentra consignado al lado Este de la propiedad con una escuela y un campo deportivo, deduciendo que siendo dicha descripción de Escuela o Avenida que corresponde a propiedad pública, podría haber ocurrido un cambio de uso de suelo o un defecto en la consignación de la base de datos del Municipio, pese a ello, ambos documentos describen la misma Unidad Vecinal, manzana y lote de terreno, por lo que la observación de la colindancia no resulta ser contundente para describir la ubicación del predio en litigio, al margen de ello debe tomarse en cuenta la nota de fs. 49 que describe las coordenadas georeferenciadas del inmueble litigado, que describen con precisión la ubicación del predio, en la que se adjunta el plano de fs. 43 que resulta ser similar al plano Nº 22218 que cursa en fs. 12, consiguientemente conforme a las reglas de la lógica no se evidencia haberse infringido el art. 1453, ni generado error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 140.
Sobre la acusación de la consignación de los datos del Notario que intervino en la suscripción del contrato de transferencia en favor del actor; se dirá que la misma no es objeto de debate, en la presente Litis no se está cuestionado la inscripción del derecho de propiedad del actor por lo que la observación descrita resulta ser ajena al debate postulado por ambas partes, consiguientemente no se puede ingresar a analizar dicha acusación
Sobre la acusación de la consignación de los datos del Notario que intervino en la suscripción del contrato de transferencia en favor del actor; se dirá que la misma no es objeto de debate, en la presente Litis no se está cuestionado la inscripción del derecho de propiedad del actor por lo que la observación descrita resulta ser ajena al debate postulado por ambas partes, consiguientemente no se puede ingresar a analizar dicha acusación
- Expediente: SC – 128 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que no se concedió las apelaciones en efecto diferido, conforme al Auto de 03
- Describe que no se notificó con el plazo de ley para la confesión provocada, señalando
- Describe haberse vulnerado el art
- Cita el art
- Refiere error de hecho en la valoración de la prueba, refiriendo que el Auto de
- Por lo expuesto solicita que se anule el proceso o en su defecto se case
- El actor contesta el recurso señalando que de fs
- De fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde señalar los principios que rigen las nulidades procesales entre ellas el de preclusión, así
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. De la Acción reivindicatoria
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
- 1
- Sobre la acusación de la consignación de los datos del Notario que intervino en la
- Respecto al error de hecho en la apreciación de la prueba de fs
- Respecto al memorial de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 800
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
