Auto Supremo AS/0827/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs

Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 222 a 224 que confirma la Sentencia apelada, toma como fundamento refiriendo que la prueba de fs. 1 a 19 merece la fe probatoria asignada por los arts. 1283, 1286, 1287, 1289.I y 1538 del Código Civil, que acredita que el actor es propietario del inmueble ubicado en la zona nor este UV 201 Mza. 15 lote Nº 41, y el actor cumplió con la carga de la prueba y no el demandado, cita el Auto Supremo Nº 222 de 28 de junio de 2011, asimismo cita el aporte doctrinario de De Santo sobre la carga de la prueba y enfatiza que los sujetos procesales tiene la carga de la prueba conforme a los arts. 1283 de Código Civil y 375 de su procedimiento, y describe que el demandado no ha acreditado los presupuestos del art. 93, 101, 110 y 138 del Código Civil, de acuerdo a las certificaciones de CRE y COOPAPPI de fs. 99 a 107 que datan de 24 de julio de 2008 y 12 de abril de 2012, también describe que la certificación de fs. 140 emitida por la Dirección de Catastro en fecha 29 de octubre de 2014 la construcción data de 5 años. En lo referente a la acusación del art. 1453.I del Código Civil cita el Auto Supremo Nº 218/2013 de 26 de abril de 2013, y describe que no es cierta la infracción deducida