Principio de preclusión
Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes
- Expediente: SC – 128 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que no se concedió las apelaciones en efecto diferido, conforme al Auto de 03
- Describe que no se notificó con el plazo de ley para la confesión provocada, señalando
- Describe haberse vulnerado el art
- Cita el art
- Refiere error de hecho en la valoración de la prueba, refiriendo que el Auto de
- Por lo expuesto solicita que se anule el proceso o en su defecto se case
- El actor contesta el recurso señalando que de fs
- De fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde señalar los principios que rigen las nulidades procesales entre ellas el de preclusión, así
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. De la Acción reivindicatoria
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
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- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
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- Sobre la acusación de la consignación de los datos del Notario que intervino en la
- Respecto al error de hecho en la apreciación de la prueba de fs
- Respecto al memorial de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 800
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
