Acusa que no se concedió las apelaciones en efecto diferido, conforme al Auto de 03
Acusa que no se concedió las apelaciones en efecto diferido, conforme al Auto de 03.06.14 relativo a un rechazo de prueba; asimismo refiere que mediante memorial 09.01.15 interpuso apelación sobre el rechazo de producción de prueba que fue concedida e el efecto diferido; también describe que mediante memorial de fs. 176 DE 06.0215 recurrió de apelación que fue concedido en el efecto diferido a fs. 178, las apelaciones fueron fundamentadas en recurso de apelación de fs. 193 a 195 ratificadas en escrito de fs. 201 a 203 y reiterada con memorial de 206 a 209, en cuyo punto 6 se describe el grado de indefensión, empero de ello en Auto de 24.08.15 se concede la apelación de sentencia y no se concede las tres apelaciones
- Expediente: SC – 128 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que no se concedió las apelaciones en efecto diferido, conforme al Auto de 03
- Describe que no se notificó con el plazo de ley para la confesión provocada, señalando
- Describe haberse vulnerado el art
- Cita el art
- Refiere error de hecho en la valoración de la prueba, refiriendo que el Auto de
- Por lo expuesto solicita que se anule el proceso o en su defecto se case
- El actor contesta el recurso señalando que de fs
- De fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde señalar los principios que rigen las nulidades procesales entre ellas el de preclusión, así
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. De la Acción reivindicatoria
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
- 1
- Sobre la acusación de la consignación de los datos del Notario que intervino en la
- Respecto al error de hecho en la apreciación de la prueba de fs
- Respecto al memorial de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 800
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
