Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts. 3.1) y 90 del Código de Procedimiento Civil, en consideración de haberse operado la preclusión procesal en primera instancia y de no haber activado los medios de impugnación en su debida oportunidad, siendo la cita de los Auto Supremo Nº 28 de 07 de marzo de 1980, impertinente al caso de autos, pues la jurisprudencia citada es anterior a la nueva Constitución Política de Estado a partir de la cual se ha desarrollado nueva jurisprudencia en relación a diversos principios de corte finalista y no formalista, lo propio ocurre con la jurisprudencia constitucional que refiere sobre casos distintos, cuya descripción refiere a la cosa juzgada, cuando en el caso presente no existe sentencia ejecutoriada, existe un escenario procesal en el que la parte recurrente ha tomado conocimiento del proceso y su dejadez ha generado la preclusión de actos procesales, distinto al tema de la indefensión, no pudiendo fundarse nulidad procesal alguna
- Expediente: SC – 128 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que no se concedió las apelaciones en efecto diferido, conforme al Auto de 03
- Describe que no se notificó con el plazo de ley para la confesión provocada, señalando
- Describe haberse vulnerado el art
- Cita el art
- Refiere error de hecho en la valoración de la prueba, refiriendo que el Auto de
- Por lo expuesto solicita que se anule el proceso o en su defecto se case
- El actor contesta el recurso señalando que de fs
- De fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde señalar los principios que rigen las nulidades procesales entre ellas el de preclusión, así
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. De la Acción reivindicatoria
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
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- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
- 1
- Sobre la acusación de la consignación de los datos del Notario que intervino en la
- Respecto al error de hecho en la apreciación de la prueba de fs
- Respecto al memorial de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 800
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
