Auto Supremo AS/0827/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts

Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts. 3.1) y 90 del Código de Procedimiento Civil, en consideración de haberse operado la preclusión procesal en primera instancia y de no haber activado los medios de impugnación en su debida oportunidad, siendo la cita de los Auto Supremo Nº 28 de 07 de marzo de 1980, impertinente al caso de autos, pues la jurisprudencia citada es anterior a la nueva Constitución Política de Estado a partir de la cual se ha desarrollado nueva jurisprudencia en relación a diversos principios de corte finalista y no formalista, lo propio ocurre con la jurisprudencia constitucional que refiere sobre casos distintos, cuya descripción refiere a la cosa juzgada, cuando en el caso presente no existe sentencia ejecutoriada, existe un escenario procesal en el que la parte recurrente ha tomado conocimiento del proceso y su dejadez ha generado la preclusión de actos procesales, distinto al tema de la indefensión, no pudiendo fundarse nulidad procesal alguna