Auto Supremo AS/0827/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Cita el art

Señala que de acuerdo a lo explanado, describe que el Ad quem no ha deducido actuaciones esenciales, describe que los fallos que infringen derechos y garantías constitucionales no adquieren ejecutoria, refiere que por disposición de los arts. 3-1) y 90 del Código de Procedimiento Civil, las normas procesales son de cumplimiento obligatorio bajo pena de incurrir en nulidad procesal, cita jurisprudencia del Auto Supremo Nº 28 de 07 de marzo de 1980 y las Sentencias Constitucionales Nº 338/01-R de 16 de abril y 1632/2011-R de 21 de octubre, para señalar que de acuerdo al art. 271 del Código Procesal civil da lugar a la nulidad de obrados conforme al art. 218.II-4) del mismo cuerpo legal.
En el fondo.-
Cita el art. 1453 del Código Civil y el contenido de los Autos Supremos Nº 414/2014 de 04 de agosto y 60/2014 de 11 de marzo, para señalar que no se ha aplicado correctamente la citada disposición, al señalar que no es necesario que el demandante haya sido desposeído del bien, asimismo describe que el demandante no ha identificado plenamente el inmueble y refiere que los títulos de propiedad son contradictorios con los límites a los documentos acompañados en el proceso