Auto Supremo AS/0827/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2017

Fecha: 14-Ago-2017

3

3.- Sobre la acusación de no haberse efectuado notificación con el plazo de ley para la confesión provocada en la que se acusa vulnerarse el art. 413 del Código de Procedimiento Civil y la acusación relativa a la infracción del art. 131 de la ley Nº 2028; se dirá que en el memorial del recurso de apelación de fs. 193 a 195 vta., ni en el memorial de ratificación del recurso de alzada de fs. 201 a 204, no se evidencia que el recurrente hubiera formulado la acusación relativa a la notificación irregular para la convocatoria de audiencia de confesión provocada, ni la infracción del art. 131 de la Ley Nº 2028, aspecto que resulta ser de importancia en función al recurso de orden vertical, como está estructurado el sistema recursivo, pues inicialmente la denuncia se la debe efectuar en primera instancia y ante la negativa recurrir de apelación tomando en cuenta la naturaleza de la infracción que se acusa, y respecto al vicio de sentencia la misma debe ser apelada y en caso de negativa recurrirse de casación sobre el motivo descrito en el recurso de apelación, de la manera expuesta se cumple con la verticalidad del sistema de impugnación, de lo contrario se estuviera resolviendo en “per saltum”, que significa pasar por alto el sistema de impugnación vertical, cuando la infracción debe ser conocida por el Juez de apelación y luego por el de casación, por lo que, al no haber sido activado el reclamo en recurso de apelación la misma no puede ser considerada en esta etapa casacional, pues no se advierte que el Ad quem haya emitido criterio sobre el reclamo que ahora trae el recurrente