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3.- Sobre la acusación de no haberse efectuado notificación con el plazo de ley para la confesión provocada en la que se acusa vulnerarse el art. 413 del Código de Procedimiento Civil y la acusación relativa a la infracción del art. 131 de la ley Nº 2028; se dirá que en el memorial del recurso de apelación de fs. 193 a 195 vta., ni en el memorial de ratificación del recurso de alzada de fs. 201 a 204, no se evidencia que el recurrente hubiera formulado la acusación relativa a la notificación irregular para la convocatoria de audiencia de confesión provocada, ni la infracción del art. 131 de la Ley Nº 2028, aspecto que resulta ser de importancia en función al recurso de orden vertical, como está estructurado el sistema recursivo, pues inicialmente la denuncia se la debe efectuar en primera instancia y ante la negativa recurrir de apelación tomando en cuenta la naturaleza de la infracción que se acusa, y respecto al vicio de sentencia la misma debe ser apelada y en caso de negativa recurrirse de casación sobre el motivo descrito en el recurso de apelación, de la manera expuesta se cumple con la verticalidad del sistema de impugnación, de lo contrario se estuviera resolviendo en “per saltum”, que significa pasar por alto el sistema de impugnación vertical, cuando la infracción debe ser conocida por el Juez de apelación y luego por el de casación, por lo que, al no haber sido activado el reclamo en recurso de apelación la misma no puede ser considerada en esta etapa casacional, pues no se advierte que el Ad quem haya emitido criterio sobre el reclamo que ahora trae el recurrente
- Expediente: SC – 128 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que no se concedió las apelaciones en efecto diferido, conforme al Auto de 03
- Describe que no se notificó con el plazo de ley para la confesión provocada, señalando
- Describe haberse vulnerado el art
- Cita el art
- Refiere error de hecho en la valoración de la prueba, refiriendo que el Auto de
- Por lo expuesto solicita que se anule el proceso o en su defecto se case
- El actor contesta el recurso señalando que de fs
- De fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde señalar los principios que rigen las nulidades procesales entre ellas el de preclusión, así
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. De la Acción reivindicatoria
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
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- Sobre la acusación de la consignación de los datos del Notario que intervino en la
- Respecto al error de hecho en la apreciación de la prueba de fs
- Respecto al memorial de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 800
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
