Refiere error de hecho en la valoración de la prueba, refiriendo que el Auto de
Refiere error de hecho en la valoración de la prueba, refiriendo que el Auto de Vista no hace referencia a la valoración de la prueba, se omite considerar la literal de fs. 56 que certifica su vivencia desde el 15 de enero de 1998 y se encuentra en posesión inclusive antes de que el actor compre el inmueble; también señala que no existe identificación correcta del bien, pues el certificado de fs. 140 tiene límites distintos a los acompañados por el demandante, así el certificado señal que limite al Este con una calle sin nombre y el folio de fs. 13 refiere que limita al Este con una escuela; el folio de fs. 13 indica que el notario que intervino en la compra es Marcela Arauz Calderón empero el Auto complementario de fs. 199 señala que es Gonzalo Rojas Cabrera
- Expediente: SC – 128 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que no se concedió las apelaciones en efecto diferido, conforme al Auto de 03
- Describe que no se notificó con el plazo de ley para la confesión provocada, señalando
- Describe haberse vulnerado el art
- Cita el art
- Refiere error de hecho en la valoración de la prueba, refiriendo que el Auto de
- Por lo expuesto solicita que se anule el proceso o en su defecto se case
- El actor contesta el recurso señalando que de fs
- De fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde señalar los principios que rigen las nulidades procesales entre ellas el de preclusión, así
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. De la Acción reivindicatoria
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- Consiguientemente no se evidencia haberse infringido los arts
- 1
- Sobre la acusación de la consignación de los datos del Notario que intervino en la
- Respecto al error de hecho en la apreciación de la prueba de fs
- Respecto al memorial de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 800
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
