En cuanto al Auto de Vista propiamente dicho, indica que no tomó en cuenta que
En cuanto al Auto de Vista propiamente dicho, indica que no tomó en cuenta que los actos procesales quedaron convalidados, además no causan gravamen ni conculcación de derechos de las partes y que la falta de concurrencia de otras personas al proceso no puede ser considerado como una vulneración del art. 58 sin establecer la norma en cuestión; señala también que no se advierte la concurrencia del principio de trascendencia y vulneración de derecho alguno de las partes (defensa, debido proceso y otros) que pueda afectar al orden público para que se haya dispuesto la nulidad del proceso y sustentar esa decisión resulta intrascendente
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el primer considerando realiza una relación de los antecedentes de la tramitación del proceso
- II.1.- Resumen del recurso
- Denuncia violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley de Organización Judicial, indicando que
- En cuanto al Auto de Vista propiamente dicho, indica que no tomó en cuenta que
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- En el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, se estableció lo siguiente
- Una de las causas de ineficacia de los contratos se da por la invalidez de
- Aunando a estas características doctrinales, es adecuado referirnos a la legitimación para accionar la nulidad,
- Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere que el Ad-quem no tomó en cuenta que los actos procesales
- Al respecto corresponde realizar la siguiente consideración
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
