Auto Supremo AS/0828/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2017

Fecha: 14-Ago-2017

En cuanto al Auto de Vista propiamente dicho, indica que no tomó en cuenta que

En cuanto al Auto de Vista propiamente dicho, indica que no tomó en cuenta que los actos procesales quedaron convalidados, además no causan gravamen ni conculcación de derechos de las partes y que la falta de concurrencia de otras personas al proceso no puede ser considerado como una vulneración del art. 58 sin establecer la norma en cuestión; señala también que no se advierte la concurrencia del principio de trascendencia y vulneración de derecho alguno de las partes (defensa, debido proceso y otros) que pueda afectar al orden público para que se haya dispuesto la nulidad del proceso y sustentar esa decisión resulta intrascendente